Trabajo y nómina

Cuánto cobro de paro

Por Redacción Malunea · Modificado el · Fuentes: Seguridad Social, SEPE, BOE

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Cuánto cobro de paro con una nómina de 1.500 € o de 2.000 €

Con una base de 1.500,00 € al mes, sin hijos y 720 días cotizados, el paro dura 240 días. Los primeros 180 días son 1.050,00 € brutos, 977,25 € después de cotizar. Los 60 días siguientes son 900,00 € brutos, 827,25 € después de cotizar. En todo el periodo son 8.100,00 € brutos y 7.518,00 € tras la cotización.

Con 2.000,00 € y las mismas condiciones, el 70 % serían 1.400,00 € y el máximo sin hijos los deja en 1.225,00 €. El 60 % son 1.200,00 € y caben bajo ese máximo. La cotización, el 4,85 % de la base, son 97,00 € al mes. Tras cotizar quedan 1.128,00 € y 1.103,00 €. El total del periodo es 9.750,00 € brutos y 8.974,00 € tras la cotización.

Esas cifras son la base de cotización por contingencias profesionales, no el líquido del recibo. Hace falta que hayan sido estables en los últimos 180 días y que ya vayan sin horas extra. La cuenta es de jornada completa y de cese del contrato, sin hijos a cargo. 720 días cotizados dan 240 de prestación: si hay más o menos días, cambia la duración, y el 60 % solo se cobra a partir del día 181. No se ha restado IRPF. El SEPE lo calcula con el importe del año y con los datos familiares, y no publica un tipo único.

Es una estimación. La cifra que se cobra es la de la resolución. No es asesoramiento legal ni fiscal. Quien no llega a 360 días cotizados no entra en estos importes: el subsidio va más abajo y no es este 70 %.

Prestación contributivaEjemplo

Este resultado es el de un ejemplo. Cambia la base y los días por los tuyos.

Duración: 240 días (8 meses de 30 días). Base reguladora: 50,00 € al día, 1.500,00 € al mes. Los hijos solo cambian el máximo y el mínimo: no suben el 70 % ni el 60 %.

Primeros 180 días

977,25 €

180 días al 70 %. Bruto 1.050,00 € (1.050,00 € antes del tope). Sin tope: se cobra el porcentaje.

Cotización 72,75 € al mes. Tras cotizar, 977,25 €.

Desde el día 181

827,25 €

60 días al 60 %. Bruto 900,00 € (900,00 € antes del tope). Sin tope: se cobra el porcentaje.

Cotización 72,75 € al mes. Tras cotizar, 827,25 €.

Total del periodo reconocido

Bruto 8.100,00 €. Cotización 582,00 €. Tras cotizar, 7.518,00 €. Sin IRPF: el campo de retención está vacío.

Jornada completa y cese del contrato. La base que escribes ya va sin horas extra. Un mes de prestación son 30 días. La cotización es el 4,85 % de la base reguladora mensual, también cuando hay tope. No se sube al mínimo del grupo de cotización. El tiempo parcial, el ERTE y el complemento de apoyo al empleo no entran en esta cuenta.

Cómo conseguir tu base reguladora

  1. Abre las nóminas de los últimos seis meses y busca el recuadro de bases. La cifra que cuenta es la base de contingencias profesionales, no el líquido que te ingresan.
  2. Si fue parecida cada mes, escribe esa cifra como base mensual. Si cambió, suma las seis y usa la opción «suma de 180 días». Quita lo que fuera de horas extra.
  3. Si no guardas las nóminas, pide el certificado de empresa: sirve para calcular tu prestación, y el SEPE pide el de los últimos seis meses trabajados. La empresa tiene que entregártelo en diez días desde que quedas en desempleo (artículo 27 del Real Decreto 625/1985). La sede electrónica del SEPE tiene una consulta de los datos del certificado de empresa.

El importe definitivo lo calcula el SEPE con los datos del certificado de empresa. Esta cuenta es una estimación para saber a qué atenerte.

De dónde sale la base

La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, partida entre 180. El artículo 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social excluye las horas extraordinarias, aunque hayan cotizado. La orden de cotización de 2026 dice que la base de desempleo es la de contingencias profesionales, y que las horas extra se quitan después, al calcular esta base.

Una base mensual media se toma como base reguladora mensual. Seis meses iguales a 1.500 € suman 9.000 €; 9.000 / 180 × 30 vuelven a ser 1.500 €. La suma de los 180 días se divide entre 180 y se multiplica por 30. El SEPE paga por mensualidades de 30 días, y el total de aquí también.

La cuenta es de jornada completa y de cese del contrato. En el tiempo parcial, el artículo 270.3 pondera el IPREM con las horas de esos 180 días y los topes bajan. En un ERTE de reducción, el artículo 270.5 paga en proporción a la jornada reducida. En un ERTE por fuerza mayor el SEPE mantiene el 70 % durante toda la medida; en las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se pasa al 60 % desde el día 181, según la página del SEPE sobre ERE y ERTE. Esos casos no entran en la estimación. Tampoco el complemento de apoyo al empleo: el SEPE lo publica aparte, en la misma página de cuantías, a partir del mes 10 de la prestación contributiva.

Quién puede cobrarla

El artículo 266 pide estar de alta o en situación asimilada en un régimen que cotice por desempleo, tener cubiertos esos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, suscribir el acuerdo de actividad, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que no tengas la cotización para jubilarte, o que sea una suspensión o una reducción de jornada) y estar inscrito como demandante de empleo. La ficha del SEPE añade que un trabajo a tiempo completo, por cuenta propia o ajena, es incompatible salvo un programa de fomento, y que una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo también cierra el acceso.

La situación legal de desempleo, en el artículo 267, es un cese que la ley protege: despido, fin de un contrato temporal, causas objetivas, un ERTE de suspensión o de reducción, entre otras. La dimisión, como regla, no lo es. El certificado de empresa acredita la causa. La ficha del SEPE avisa de un caso distinto del mínimo de 360 días: la persona eventual agraria que justo antes estuvo de alta como autónoma necesita 720 días.

Los días que cuentan son los cotizados por desempleo y no gastados ya en una prestación o un subsidio anterior. El artículo 269.2 lo deja así, con la excepción de la suspensión por violencia de género o sexual. La vida laboral sirve para ver altas y bajas. El salario no viene en ese informe: la base está en las nóminas o en el certificado de empresa. La guía de vida laboral y la guía de la nómina separan las dos cosas.

Cuántos días corresponden

La duración no es una regla de tres. Es la escala cerrada del artículo 269.1, la misma que publica el SEPE. 360 días cotizados dan 120 de prestación. 2.160 o más dan 720, y no hay más. Un día en el borde (539 y 540, 719 y 720, 2.159 y 2.160) cambia de tramo entero.

Escala del artículo 269 de la LGSS
Días cotizadosDías de prestación
360 a 539120
540 a 719180
720 a 899240
900 a 1079300
1080 a 1259360
1260 a 1439420
1440 a 1619480
1620 a 1799540
1800 a 1979600
1980 a 2159660
2160 o más720

El 70 %, el 60 % y los topes

Sobre la base reguladora, el artículo 270.2 aplica el 70 % durante los 180 primeros días y el 60 % desde el día 181. El 50 % es la redacción de 2015. Desde el 1 de enero de 2023 el porcentaje es el 60 %, por la disposición final 25.8 de la Ley 31/2022. Si la prestación dura 120 o 180 días, el 60 % no llega a cobrarse.

El artículo 270.3 pone el techo en el 175 % del IPREM sin hijos, el 200 % con un hijo y el 225 % con dos o más. El suelo es el 80 % sin hijos y el 107 % con hijos. Ese IPREM es el mensual del momento en que nace el derecho, incrementado en una sexta parte. Con 600 €, la sexta parte lo deja en 700 €, y los porcentajes salen en 560,00 €, 749,00 €, 1.225,00 €, 1.400,00 € y 1.575,00 €. Son las cifras de la tabla del SEPE.

No hay una ley de presupuestos de 2026 que fije otro IPREM. El que sigue publicado es el de la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022: 600,00 € al mes, 20,00 € al día y 7.200,00 € al año en doce pagas. La orden de cotización de 2026 explica la prórroga de los presupuestos de 2023. El SMI de 2026 sí es nuevo, el del Real Decreto 126/2026: 1.221,00 € al mes. El SMI no calcula estos topes. Sirve, entre otras cosas, para la renta del subsidio y para el tope de rentas de los hijos.

El mínimo no es lo que cobra todo el mundo. Es el suelo cuando el porcentaje se queda corto. El máximo es el techo cuando el porcentaje se pasa. Entre los dos se cobra el porcentaje.

Cotización mientras se cobra

El artículo 273.1 dice que la entidad gestora ingresa la cotización, paga la parte empresarial y descuenta de la prestación, también cuando operan los topes del artículo 270.3, la parte de la persona. Extinguido el contrato, el artículo 273.3 deja fuera las cuotas de desempleo, accidentes de trabajo, FOGASA y formación profesional.

El artículo 8.1 de la Orden PJC/297/2026 toma como base de cotización, en la prestación por extinción, la base reguladora del artículo 270.1, sin bajar de la base mínima del grupo. El 4,70 % de contingencias comunes es el artículo 4.a. El 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional es el artículo 16. Juntos son el 4,85 % que el SEPE escribe en la tabla, sin decir a qué cifra se aplica. El descuento es ese 4,85 % de la base reguladora mensual, la misma en los dos tramos. El grupo de cotización no entra en la cuenta, así que no se aplica el suelo de la base mínima. Si la base está por debajo, el descuento real puede ser mayor. Si una resolución descuenta el 4,85 % del importe ya topado, manda la resolución: la hoja del SEPE no nombra la base.

El IRPF no tiene un tipo fijo

La prestación tributa como rendimiento del trabajo. El SEPE explica que la retención sale del importe previsto en el año y de los datos personales y familiares que declaraste. El cuadro de retenciones de la Agencia Tributaria para 2026, desde el 10 de septiembre, deja las prestaciones y subsidios por desempleo en el procedimiento general, con las claves C.01 a C.09 del modelo 190. Según la ficha del SEPE sobre ERE y ERTE, el porcentaje de retención se puede subir si lo solicitas mientras cobras la prestación contributiva. Esta página no explica cómo pedirlo ni en qué plazo; pregúntalo al SEPE en tu oficina de prestaciones o por la sede electrónica.

Si el porcentaje se deja vacío, no se resta IRPF. Un 10 resta el 10 % del bruto ya topado. En el ejemplo de 1.500 €, sin hijos y 720 días, ese 10 % son 105,00 € al mes en el primer tramo y 90,00 € en el segundo. El total del periodo, ya con cotización e IRPF, queda en 6.708,00 €. El 10 % es el número del ejemplo, no un tipo del SEPE. El neto de una nómina, en la calculadora de sueldo neto, parte de otro bruto y de otra cotización. No lo copies aquí como retención del paro. La retención del salario y su diferencia con la cuota de la renta están en la guía de IRPF y retenciones.

Más ejemplos

1.800 €, sin hijos, 2.160 días o más

Duran 720 días. El 70 % serían 1.260,00 € y el máximo los deja en 1.225,00 €. El 60 % son 1.080,00 € y esta vez caben. La cotización no baja con el tope: sigue en 87,30 €, el 4,85 % de 1.800 €. El neto de cotización es 1.137,70 € y después 992,70 €.

700 €, sin hijos, 360 días cotizados

Duran 120 días, todos al 70 %. El 70 % de 700 € son 490,00 €, por debajo de 560,00 €, así que el bruto es el mínimo. La cotización, sobre 700 €, son 33,95 €. Tras cotizar quedan 526,05 € al mes. El total es 2.240,00 € brutos y 2.104,20 € tras la cotización. El 60 % no se cobra.

2.500 €, dos hijos o más, 1.080 días cotizados

Duran 360 días. El máximo con dos hijos es 1.575,00 €. El 70 % serían 1.750,00 € y quedan en ese máximo. El 60 % son 1.500,00 € y caben. La cotización mensual es 121,25 €. El total del periodo, tras cotizar, es 16.995,00 €.

Finiquito, vacaciones e indemnización

El finiquito y la indemnización legal no se restan de la prestación contributiva. La prestación mira la situación legal de desempleo y las bases, no el líquido de la liquidación. La indemnización por encima de la legal sí puede contar como renta si más adelante pides el subsidio: lo dice el artículo 275.5.b, y es una regla del subsidio.

Las vacaciones pagadas y no hechas sí mueven el paro. El artículo 268.3 dice que la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho llegan cuando acaba ese periodo, si pides la prestación en los quince días siguientes. El certificado de empresa tiene que recogerlo. El artículo 269.4 computa esas vacaciones como días cotizados. Pedir el paro el día del cese, con vacaciones aún pendientes en el certificado, cuenta el plazo antes de tiempo.

Si impugnas el despido, el artículo 268.4 dice que el derecho puede nacer igual: no hace falta esperar a la sentencia. Si el despido se declara improcedente y hay opción por la indemnización, la prestación sigue, con efectos desde el cese efectivo cuando se cumpla el plazo, tomando como referencia el acta de conciliación, la providencia o la resolución. Si hay readmisión, lo cobrado se considera indebido por causa no imputable a la persona, y la empresa ingresa esas cantidades con el límite de los salarios dejados de percibir. Los salarios de tramitación cotizan y cuentan como ocupación cotizada. La liquidación de esos euros está en la calculadora de finiquito y en la guía del finiquito.

Cómo se pide, y el plazo

El artículo 268.1 dice que el derecho nace desde la situación legal de desempleo si se solicita dentro de los quince días siguientes, y que la solicitud exige la inscripción como demandante. No escribe la palabra «hábiles». La ficha del SEPE sí: quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación, y, si hay vacaciones no disfrutadas y pagadas, siguientes al final de ese periodo.

El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 dice que, cuando los plazos se señalan por días y otra norma no fija un cómputo distinto, los días son hábiles y quedan fuera sábados, domingos y festivos. El plazo es de quince días hábiles. Fuera de plazo, el artículo 268.2 reconoce la prestación desde la fecha de la solicitud y se pierden los días intermedios.

  1. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad. El artículo 266 lo exige antes y durante la prestación.
  2. Reúne el certificado de empresa. Acredita la causa del cese, las cotizaciones recientes y, si las hay, las vacaciones pagadas y no hechas.
  3. Presenta la solicitud dentro de los quince días hábiles.
  4. Guarda la resolución y mantén el alta de demandante. Si se pierde, el abono se suspende.

Se presenta en el formulario de solicitud de la sede electrónica del SEPE (hace falta certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), en la oficina de prestaciones con cita previa (en Ceuta y Melilla, la oficina de empleo; la cita también se pide por teléfono en el 91 926 79 70, las 24 horas), en un registro público o por correo administrativo. El SEPE dice que, si no falta documentación, resuelve en quince días desde la solicitud y notifica en diez días desde la resolución.

  • Modelo oficial de solicitud, con el acuerdo de actividad.
  • Identificación en vigor, y la de los hijos que se declaren.
  • Documento del banco de una cuenta de la que seas titular.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil cuando hay hijos.
  • Certificado de empresa de los últimos seis meses, si la empresa no lo ha enviado.

Compatibilidad

El artículo 282.1 declara la prestación incompatible con el trabajo por cuenta propia, como regla, aunque ese trabajo no obligue a darse de alta. El apartado 7 deja abierta la compatibilidad cuando un programa de fomento la prevea, y en ese caso la entidad puede pagar la prestación sin la cotización. El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo también es incompatible. A tiempo parcial, el artículo 282.2 permite la compatibilidad si se solicita, y entonces se deduce de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la pides en los quince días hábiles siguientes al inicio del contrato, rige desde ese inicio.

El complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva está en la página de cuantías del SEPE, con importes que dependen del mes de prestación y de la jornada, desde el mes 10. La estimación no lo suma: esos importes son de quien compatibiliza la prestación con un trabajo, no de la prestación íntegra.

El subsidio, en corto

El subsidio no es el 70 % de la base. Lo reformó el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Esa reforma de los artículos 274 a 280 está en vigor: la disposición transitoria primera mantuvo la redacción anterior solo hasta el 31 de octubre de 2024. El 70 % y el 60 % de la prestación contributiva no los tocó.

Pueden pedirlo, si cumplen el resto de requisitos del artículo 274, quien agota la prestación contributiva y quien está en situación legal de desempleo sin los 360 días, siempre que haya cotizado al menos 90. Hace falta no tener derecho a la contributiva, no estar en una incompatibilidad y carecer de rentas, o bien acreditar responsabilidades familiares. La renta propia no puede pasar, en el mes anterior, del 75 % del SMI sin la parte proporcional de dos pagas. Con el SMI de 2026 eso son 915,75 €, que es la cifra que publica el SEPE. La solicitud del subsidio tiene su propio plazo: quince días hábiles desde el hecho causante, y si se presenta más tarde, dentro de los seis meses, nace el día de la solicitud.

El artículo 278 fija la cuantía en porcentajes del IPREM mensual, sin la sexta parte de los topes contributivos: 95 % los primeros 180 días (570,00 €), 90 % del día 181 al 360 (540,00 €) y 80 % desde el día 361 (480,00 €). El subsidio de mayores de 52 años es el 80 % durante todo el periodo, 480,00 €, y exige además el artículo 280: la edad, las cotizaciones para una jubilación contributiva salvo la edad, y seis años cotizados por desempleo en la vida laboral.

Si el acceso es por no llegar a 360 días, el artículo 277.2 ata la duración máxima a estas filas. La tabla da los días cotizados mínimos de cada fila. Con 135 días, por ejemplo, te toca la fila de 120: no se calcula un valor intermedio entre dos filas.

Duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, artículo 277.2
Días cotizados, mínimoResponsabilidades familiaresDuración máxima
90Indiferente3 meses
120Indiferente4 meses
150Indiferente5 meses
180No6 meses
180Sí21 meses

Quien agota la contributiva tiene otra tabla, la del artículo 277.1, según la edad en esa fecha, las responsabilidades familiares y lo que duró la prestación. Esa tabla está en el texto consolidado. El sistema agrario, la renta agraria y el complemento de apoyo al empleo del subsidio quedan en la sede del SEPE. La nota del SEPE sobre el descuento proporcional por trabajo a tiempo parcial en los subsidios de personas emigrantes retornadas y de víctimas de violencia llega hasta el 30 de mayo de 2025: es un régimen ya cerrado y no rige en 2026.

Qué no entra en la cuenta

  • El tiempo parcial y la ponderación del IPREM por horas.
  • El ERTE, la reducción del artículo 270.5 y el desempleo parcial por horas del artículo 269.5.
  • La base mínima del grupo de cotización, que puede subir la cotización.
  • El complemento de apoyo al empleo y la compatibilidad con un trabajo.
  • Un tipo de IRPF calculado por la Agencia Tributaria. Solo se aplica el porcentaje que escribas.
  • El subsidio como si fuera el 70 % de la base. Sus euros están en el apartado anterior.
  • Embargos, pagos únicos capitalizados y regularizaciones por salarios de tramitación.

Preguntas frecuentes

¿Por qué desde el día 181 es el 60 % y no el 50 %?

El artículo 270.2 vigente dice 70 % los primeros 180 días y 60 % desde el día 181. El texto original de 2015 decía 50 %. La disposición final 25.8 de la Ley 31/2022 lo sustituyó, con efectos desde el 1 de enero de 2023. La ficha del SEPE repite el 60 %.

¿Qué base tengo que escribir?

La media de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin horas extra. Esa base es la de contingencias profesionales. Si los meses fueron parecidos, escribe la base mensual. Si no, suma las bases de esos 180 días: la calculadora divide entre 180 y multiplica por 30.

¿Qué hijos cuentan para el tope?

El máximo distingue sin hijos, un hijo y dos o más. El mínimo distingue sin hijos y un hijo o más. Según el artículo 4.3 del Real Decreto 625/1985, cuenta como hijo a cargo el menor de 26 años, o el mayor con una discapacidad igual o superior al 33 %, que vive contigo y cuyas rentas de cualquier tipo no llegan al salario mínimo, sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Con el SMI de 2026, esa cifra son 1.221 € al mes. Si no vive contigo, cuenta cuando tienes obligación de alimentos por convenio o resolución judicial, o cuando lo mantienes tú. El número de hijos solo mueve el máximo y el mínimo: no cambia el 70 % ni el 60 %.

¿La nómina de 1.500 € o de 2.000 € es la base del paro?

Solo si esa cifra es la base de cotización por contingencias profesionales, no el líquido. El ejemplo toma una base estable, sin horas extra, sin hijos y con 720 días cotizados. Si el recuadro de bases del recibo dice otra cantidad, la prestación sale de esa base.

¿El resultado es lo que me ingresará el SEPE?

No. Es una estimación con la escala, los porcentajes y los topes publicados. La cifra que se cobra es la de la resolución. Un embargo, un tiempo parcial, un ERTE o una base mínima de grupo que aquí no pedimos pueden cambiar el euro.

También en el sitio

Fuentes

Cifras comprobadas en octubre de 2026 contra el texto consolidado de la LGSS, la Ley 31/2022, la Orden PJC/297/2026, el Real Decreto 126/2026 y las páginas de cuantías, duración y prestación del SEPE. Si el SEPE cambia la tabla o se aprueba un IPREM de 2026, manda la publicación nueva.