Trabajo y nómina
IRPF y retenciones en la nómina
Por Redacción Malunea · Modificado el · Fuentes: BOE, AEAT
La retención es un pago a cuenta que practica quien te paga el salario. La declaración de la renta, meses después, calcula la cuota de verdad y resta lo ya retenido. Si sobró, devuelven. Si faltó, ingresas. Esta guía explica las dos cuentas con las cifras publicadas a 23 de octubre de 2026, y dice qué todavía no está publicado. No presenta la declaración y no sustituye a la sede de la Agencia Tributaria.
IRPF y retención en la nómina
El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas. La retención no es un impuesto distinto: es la parte que la empresa, o quien pague el salario, ingresa en Hacienda a cuenta de ese impuesto. Cada mes el recibo separa el bruto, la cotización y esa retención. Lo que llega al banco es el líquido de ese mes. La cuota del año se conoce cuando se presenta la declaración, o cuando se comprueba que no hay obligación de presentarla.
Quien cobra de un solo pagador puede pasar el año entero sin mirar más que la nómina y, aun así, no haber pagado exactamente lo que le corresponde. La retención se calcula con una previsión: lo que se espera pagar en el año, los datos familiares comunicados y una escala que es la misma en toda España, salvo Ceuta, Melilla, La Palma y los regímenes forales. La declaración, en cambio, usa la escala estatal más la de tu comunidad, y resta deducciones que la nómina no conoce: alquiler, donativos, maternidad u otras que apruebe la norma de ese ejercicio. Por eso un tipo del 15 % en el recibo no significa que el impuesto del año sea el 15 % del salario.
La calculadora de sueldo neto estima las dos restas de la nómina para un caso concreto y deja escribir otro porcentaje si el de tu recibo es distinto. Esta guía no repite el formulario. Explica qué es cada resta, con qué norma se ha contrastado y qué cifras no se pueden dar todavía porque no están publicadas.
Cómo se calcula la retención de la nómina
El cálculo que usa la Agencia Tributaria está descrito en el algoritmo de retenciones, versión del 10 de septiembre de 2026, y en los artículos 80 a 86 del reglamento del IRPF. Para una persona que trabaja por cuenta ajena, activa, soltera, sin hijos y sin otras rentas, los pasos que aplica la calculadora son estos.
1. Se restan las cotizaciones del trabajador. En 2026 son el 6,50 % si el contrato es indefinido y el 6,55 % si es de duración determinada general. Otros contratos temporales pueden tener otro tipo de desempleo, y esta estimación no los separa. La base se acota al mínimo del grupo y al máximo de 5.101,20 € al mes. Lo que queda es el rendimiento neto del trabajo, antes de los otros gastos. 2. Se restan 2.000 € de otros gastos del artículo 19.2.f, sin pasar del rendimiento que queda. No se restan aquí las cuotas sindicales ni los gastos de defensa jurídica, que esta estimación no pide. 3. Si el rendimiento, antes de esos 2.000 €, no llega a 19.747,50 €, se aplica la reducción del artículo 20. Por encima, la reducción es cero. Hace falta que el resto de rentas no pase de 6.500 €. La calculadora supone que no hay otras rentas. 4. A la base que queda se le aplica la escala de retención. A esa cuota se le resta la cuota del mínimo personal, 5.550 € en el caso general, sin los aumentos por tener más de 65 o de 75 años, que aquí no se calculan. 5. Si la retribución no pasa de 35.200 €, la cuota no puede superar el 43 % de lo que el bruto exceda del límite excluyente. Para una persona soltera sin hijos ese límite es 15.876 €. Por debajo, la retención es cero. 6. El tipo es la cuota dividida por el bruto, truncada a dos decimales. La retención del año es el bruto multiplicado por ese tipo. No es la cuota del paso anterior: el truncado se come las milésimas.
Con 18.000 € brutos, indefinido y 14 pagas, la cotización son 1.170,00 €, la reducción del artículo 20 son 3.840,50 € y la cuota, después del límite del 43 %, son 913,32 €. El tipo truncado es el 5,07 % y la retención del año, 912,60 €. Con 28.000 € el tipo es el 15,58 % y la retención, 4.362,40 €. Con 40.000 €, el 19,36 % y 7.744,00 €. Los tres son estimaciones del caso base. No se han contrastado una a una con el servicio oficial de la Agencia, que pide certificado o Cl@ve. Si el servicio y esta página no coinciden, manda el servicio.
El límite de 15.876 € es el que muestra el reglamento consolidado a 7 de octubre de 2026. Coincide con el salario mínimo de 2024 en catorce pagas, no con el de 2026, que es 17.094 €. Un salario al mínimo de este año puede llevar retención. No hemos visto una norma que haya subido ya ese límite, y no damos por hecho que vaya a subirlo.
Tramos del impuesto y tramos de la retención
Hay dos escalas distintas y conviene no mezclarlas. La de la nómina es una sola. La de la declaración son dos: la estatal y la de la comunidad.
La escala de retención, la de la nómina, es esta. La cuota de la columna central es la que ya se ha acumulado al empezar el tramo. El tipo es el marginal, el que se aplica al euro siguiente.
| Base hasta (€) | Cuota al inicio del tramo (€) | Tipo |
|---|---|---|
| 12.450 | 0 | 19 % |
| 20.200 | 2.365,50 | 24 % |
| 35.200 | 4.225,50 | 30 % |
| 60.000 | 8.725,50 | 37 % |
| 300.000 | 17.901,50 | 45 % |
| En adelante | 125.901,50 | 47 % |
Esa escala es la suma de la estatal y de la autonómica supletoria, que son iguales tramo a tramo. Por eso da 19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 %. Se usa en toda España a efectos de la retención, con las especialidades de Ceuta, Melilla y La Palma, que esta guía no desarrolla. Da igual que vivas en Madrid o en Galicia: la nómina no cambia de escala por la comunidad.
La escala general estatal del artículo 63, en el mismo texto consolidado del 7 de octubre de 2026, es la mitad conceptual de la anterior. Los tipos son 9,5 %, 12 %, 15 %, 18,5 %, 22,5 % y 24,5 %.
| Base hasta (€) | Cuota al inicio del tramo (€) | Tipo |
|---|---|---|
| 12.450 | 0 | 9,5 % |
| 20.200 | 1.182,75 | 12 % |
| 35.200 | 2.112,75 | 15 % |
| 60.000 | 4.362,75 | 18,5 % |
| 300.000 | 8.950,75 | 22,5 % |
| En adelante | 62.950,75 | 24,5 % |
La escala autonómica la aprueba cada comunidad. Si no aprueba ninguna, se aplica la supletoria, igual a la estatal. Las escalas autonómicas de 2026 no las había publicado la Agencia Tributaria el 23 de octubre de 2026. Lo que sigue es lo último publicado: el manual de la renta de 2025, campaña ya cerrada. No son tipos de 2026 y no deben leerse como si lo fueran. Cuando la Agencia publique el manual de 2026, estas tablas habrá que sustituirlas.
Madrid, renta 2025. El tramo indica el límite y el tipo que se aplica hasta ese límite.
| Base hasta (€) | Tipo |
|---|---|
| 13.362,22 | 8,5 % |
| 19.004,63 | 10,7 % |
| 35.425,68 | 12,8 % |
| 57.320,40 | 17,4 % |
| En adelante | 20,5 % |
Cataluña, renta 2025.
| Base hasta (€) | Tipo |
|---|---|
| 12.500 | 9,5 % |
| 22.000 | 12,5 % |
| 33.000 | 16 % |
| 53.000 | 19 % |
| 90.000 | 21,5 % |
| 120.000 | 23,5 % |
| 175.000 | 24,5 % |
| En adelante | 25,5 % |
Andalucía, renta 2025.
| Base hasta (€) | Tipo |
|---|---|
| 13.000 | 9,5 % |
| 21.100 | 12 % |
| 35.200 | 15 % |
| 60.000 | 18,5 % |
| En adelante | 22,5 % |
Castilla-La Mancha, renta 2025. En los tramos bajos coincide con la supletoria. A partir de 60.000 € el manual de 2025 deja el resto al 22,5 %, mientras la supletoria estatal sigue hasta 300.000 € al 22,5 % y el resto al 24,5 %.
| Base hasta (€) | Tipo |
|---|---|
| 12.450 | 9,5 % |
| 20.200 | 12 % |
| 35.200 | 15 % |
| 60.000 | 18,5 % |
| En adelante | 22,5 % |
El resto de comunidades está en el mismo manual, una página por territorio. No las copiamos aquí a partir de un resumen de terceros. País Vasco y Navarra no usan estas escalas: tienen régimen foral, con su propia normativa y su propia campaña. Una nómina de una empresa de territorio común no sirve para calcular la cuota foral, y esta guía no lo intenta.
Mínimo personal, gastos y reducción por trabajo
El mínimo personal general del artículo 57 es 5.550 €. Si el contribuyente tiene más de 65 años se añaden 1.150 €, y si tiene más de 75, otros 1.400 €. Los descendientes, artículo 58, cuentan 2.400 € el primero, 2.700 € el segundo, 4.000 € el tercero y 4.500 € el cuarto y siguientes. Si el descendiente es menor de tres años se añaden 2.800 €. Ascendientes y discapacidad tienen sus importes en los artículos 59 y 60. La calculadora de sueldo neto no los aplica: solo usa los 5.550 €. Poner un selector de hijos sin el resto de reglas del algoritmo daría un tipo falso, y preferimos no mostrarlo.
Madrid, en la renta de 2025, publica un mínimo autonómico distinto: 5.956,65 € por el contribuyente, más 1.234,26 € a partir de 65 años y 1.502,58 € a partir de 75. Los descendientes, en ese mismo manual, son 2.575,85 €, 2.897,83 €, 4.400 € y 4.950 €, con 3.005,16 € adicionales si tienen menos de tres años. Es una cifra de 2025. El mínimo autonómico de 2026 no está en esta guía porque no lo hemos visto publicado. Los mínimos del resto de comunidades tampoco se han extraído aquí.
Los gastos que la ley deja restar del rendimiento del trabajo, artículo 19.2, son las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas sindicales, los gastos de defensa jurídica hasta 300 € y una cantidad fija de otros gastos de 2.000 €. Esa cantidad fija sube 2.000 € más si hay movilidad geográfica, y tiene incrementos por discapacidad. La reducción del artículo 20, la de los rendimientos bajos, se calcula antes de restar los 2.000 €. Es un detalle fácil de saltarse y cambia el tipo de los salarios cercanos al mínimo.
Los límites para no retener, artículo 81 del reglamento, dependen de la situación familiar. En la situación 3, la que el reglamento llama «otras situaciones», el límite es 15.876 € sin hijos, 16.342 € con un hijo y 16.867 € con dos o más. En la situación 2 es 17.197 €, 18.130 € y 19.262 €. En la situación 1 es 17.644 € y 18.694 €, con 600 € más si se perciben pensiones y 1.200 € más si se percibe prestación por desempleo. La calculadora solo usa el primero, 15.876 €. Los demás están aquí para que se vea que el límite no es único, no para que esta página calcule un tipo familiar.
Retención y cuota diferencial: dos ejemplos
La cuota diferencial es la cuota que resulta de la autoliquidación menos los pagos a cuenta: retenciones, pagos fraccionados y, si los hay, retenciones a no residentes. Si el resultado es positivo, se ingresa. Si es negativo, es una devolución. Lo explica el manual de la renta de 2025, en el capítulo de la cuota diferencial. La retención y la cuota no coinciden por varias razones a la vez: la nómina ignora la escala de tu comunidad, ignora deducciones, aplica el límite del 43 % y no se entera de un segundo pagador o de un cambio de situación a mitad de año.
Los dos ejemplos usan el mismo caso que la calculadora: soltero, sin hijos, indefinido, 14 pagas, sin otras rentas y sin deducciones. La cuota autonómica está calculada con las escalas y el mínimo de la renta de 2025, porque las de 2026 no están publicadas. Son estimaciones, no el resultado de un borrador.
Primer ejemplo. 28.000 € y residencia en Madrid. La base liquidable general de este caso es 24.180,00 €. La cuota estatal, escala estatal de esa base menos la del mínimo de 5.550 €, son 2.182,50 €. La cuota autonómica, con la escala de Madrid de 2025 y el mínimo de 5.956,65 €, son 1.895,66 €. La suma es 4.078,16 €. En la nómina se habrían retenido 4.362,40 €. La diferencia es -284,24 €: una devolución estimada de unos 284 €, si no hay más rentas ni más deducciones. El signo negativo significa devolución.
Segundo ejemplo. 18.000 € en una comunidad cuya escala autonómica, en el tramo de esta base, coincide con la supletoria. Castilla-La Mancha, en la renta de 2025, está en ese caso para una base de 10.989,50 €. Cada cuota sale 516,75 € y la suma de las dos, ya redondeadas al céntimo, es 1.033,50 €. La retención del año son 912,60 €, porque el límite del 43 % frenó el algoritmo: la cuota antes de ese límite era 1.033,51 €. La diferencia entre la suma redondeada y la retención es 120,90 € a ingresar. Ese céntimo de menos respecto de 1.033,51 € es el redondeo de partir la escala del 19 % en dos cuotas del 9,5 %. En la práctica son unos 121 €.
Con un solo pagador y 18.000 € no hay obligación de declarar por el límite de 22.000 €. Si no se presenta, esa diferencia no se ingresa. Solo se declararía si se quiere aplicar una deducción o pedir una devolución. El mismo salario en Madrid, con la escala y el mínimo de 2025, deja una cuota de 944,54 € y una diferencia de 31,94 €. Sigue estando por debajo del límite de declarar.
El caso de 28.000 € con la escala supletoria casi cuadra con la retención: la cuota del algoritmo, 4.365,00 €, y la retención practicada, 4.362,40 €, se separan por el truncado del tipo. El algoritmo está calibrado sobre esa escala única, no sobre la de Madrid. Por eso en Madrid el mismo salario sale a devolver y en la supletoria queda prácticamente en tablas.
Cuándo hay obligación de declarar
El artículo 96 de la ley del IRPF, en la redacción consolidada a 7 de octubre de 2026, y el folleto de la renta de 2025 dicen quién está obligado. El folleto de la campaña de 2026 no está publicado. Los umbrales que siguen son los del texto legal vigente y los del folleto de 2025, no una previsión.
Los rendimientos del trabajo obligan a declarar a partir de 22.000 € al año si hay un solo pagador, o varios cuando el segundo y los siguientes no suman más de 1.500 €. El límite baja a 15.876 € si hay más de un pagador y el segundo y los siguientes pasan de 1.500 €, si se cobran pensiones compensatorias o anualidades por alimentos que no estén exentas, si el pagador no está obligado a retener, o si el rendimiento lleva un tipo fijo de retención.
También obligan, por encima de sus umbrales, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención cuando superan 1.600 € en conjunto, y las rentas inmobiliarias imputadas, las Letras del Tesoro y las subvenciones para adquirir vivienda de protección oficial o de precio tasado cuando superan 1.000 € en conjunto. Hay que declarar, además, si se quieren compensar pérdidas patrimoniales de 500 € o más, o si se tienen derecho a determinadas deducciones y se quiere aplicarlas. Están siempre obligados quienes realizan una actividad económica, quienes cobran el ingreso mínimo vital y quienes aplican ciertas reducciones o deducciones que el propio artículo enumera. El folleto enlazado al final detalla esos supuestos. Esta página no los reescribe uno a uno para no dejar fuera un inciso.
Un salario de 20.000 € de una sola empresa, sin otras rentas de las que obligan, no llega al límite de 22.000 €. Un salario de 28.000 € sí obliga, aunque la retención haya sido muy ajustada y la declaración salga casi a cero. No declarar cuando se está obligado no se arregla con que «ya me retuvieron en la nómina».
Calendario de la campaña
La campaña de la renta de 2025, la que se presentó en 2026, ya está cerrada. Empezó el 8 de abril de 2026 y terminó el 30 de junio de 2026. La domiciliación del pago se pudo ordenar hasta el 25 de junio de 2026. Lo fijó la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, publicada en el BOE el 27 de marzo con el identificador BOE-A-2026-7041. La atención telefónica del servicio «Le llamamos» empezó el 6 de mayo y la atención presencial, el 1 de junio. El segundo plazo del fraccionamiento se ingresa hasta el 5 de noviembre de 2026, y se puede domiciliar hasta el 2 de noviembre de 2026. Esas fechas son de la renta de 2025. No sirven como anuncio de la siguiente.
La campaña de la renta de 2026, la que corresponderá a la primavera de 2027, no tiene fechas publicadas. El calendario de la sede, consultado el 23 de octubre de 2026, sigue mostrando la renta de 2025. Otras campañas han abierto a principios de abril y han cerrado a finales de junio. Es una costumbre, no una norma de este año, y no debe copiarse a una agenda como si ya estuviera convocada. Cuando la Agencia publique la orden de la próxima campaña, las fechas serán las de esa orden. Hasta entonces, esta página no pone un día de inicio ni un día de fin.
Si la duda es la cita para que te ayuden a presentar, se pide en la sede de la Agencia Tributaria, no aquí. La ficha de cita previa explica cómo llegar a ese trámite. El borrador y los datos fiscales también están en la sede. La calculadora de sueldo neto no rellena casillas.
Preguntas frecuentes
¿Por qué mi nómina retiene un porcentaje distinto del que yo esperaba?
Porque el tipo no sale de una tabla del convenio. Quien paga aplica el algoritmo de retenciones con la retribución prevista en el año y con los datos que le hayas comunicado: situación familiar, hijos, discapacidad, pensiones compensatorias y pagos por alimentos. Un contrato de menos de un año tiene además un tipo mínimo del 2 %. Si no has comunicado nada, el cálculo sale como si no hubiera esas circunstancias. El porcentaje de la calculadora de sueldo neto es el de una persona soltera y sin hijos. El de tu nómina puede ser otro, y manda el de la nómina.
¿Qué diferencia hay entre la retención y el IRPF de la declaración?
La retención es un adelanto. La declaración suma la cuota estatal y la autonómica, aplica las deducciones que te correspondan y resta los pagos a cuenta. Esa resta es la cuota diferencial: positiva si tienes que ingresar, negativa si te tienen que devolver. La retención usa una escala única, sin la de tu comunidad, y no ve tus deducciones.
¿Puedo pedir que me retengan más o menos?
Quien paga calcula la retención con los datos que le das. Si quieres que retenga más, se lo comunicas. Pedir una retención menor va ligado a un cambio de circunstancias, y el modelo para comunicar la situación familiar es el 145. Esta guía no reproduce el artículo 88 del reglamento frase a frase: no hemos contrastado esa redacción. La sede de la Agencia Tributaria es la referencia, no un porcentaje elegido para que el líquido de este mes salga más alto.
¿Tengo que declarar si cobro 20.000 € de un solo pagador?
Con los límites del artículo 96 de la ley del IRPF, en la redacción consolidada a 7 de octubre de 2026, no hay obligación de declarar por rendimientos del trabajo de hasta 22.000 € si solo hay un pagador, o si el segundo y los siguientes no pasan de 1.500 € entre todos. 20.000 € de un solo pagador quedan por debajo. El folleto de la campaña de 2026, la que se presentará en 2027, no está publicado: el texto legal vigente es el que se cita aquí.
¿Me retienen si gano menos de 15.876 €?
En la situación 3 del reglamento, la de «otras situaciones», que incluye a quien está soltero y sin hijos, no se retiene si la retribución no pasa de 15.876 €. Con un hijo el límite publicado es 16.342 € y con dos o más, 16.867 €. En otras situaciones familiares el límite es más alto. El salario mínimo de 2026, 17.094 € en catorce pagas, está por encima de 15.876 €: un asalariado al mínimo sí puede tener retención. No hay constancia, a 23 de octubre de 2026, de que ese límite se vaya a actualizar al mínimo de 2026.
¿La retención depende de mi comunidad autónoma?
No. La nómina usa la escala única de retención en todo el territorio común. La cuota de la declaración sí depende de la escala que haya aprobado tu comunidad. País Vasco y Navarra tienen régimen foral y no se calculan con estas escalas.
¿Cuándo es la próxima campaña de la renta?
La campaña de la renta de 2025 ya cerró el 30 de junio de 2026. Las fechas de la campaña de la renta de 2026, que corresponderá a la primavera de 2027, no estaban publicadas el 23 de octubre de 2026. Suele abrirse a principios de abril y cerrar a finales de junio, pero eso es la costumbre de otros años, no un calendario oficial. Hay que mirar el calendario de la Agencia Tributaria cuando lo publique.
¿Qué es la reducción por rendimientos del trabajo?
Es la reducción del artículo 20 de la ley del IRPF. Si el rendimiento neto del trabajo, antes de restar los 2.000 € de otros gastos, no pasa de 14.852 €, la reducción es 7.302 €. Entre esa cifra y 17.673,52 € se reduce 1,75 € por cada euro de más. Entre 17.673,52 € y 19.747,50 € se reduce 1,14 € por cada euro de más, partiendo de 2.364,34 €. A partir de 19.747,50 € la reducción es cero. Hace falta, además, que las demás rentas no pasen de 6.500 €. Está vigente desde el 1 de enero de 2024.
Fuentes oficiales
- Ley del IRPF, texto consolidado. BOE-A-2006-20764, consultada en la redacción actualizada el 7 de octubre de 2026. Escala estatal, mínimos, reducción del artículo 20 y obligación de declarar del artículo 96.
- Reglamento del IRPF, texto consolidado. BOE-A-2007-6820, misma fecha de actualización. Límite excluyente de retener y reglas de la retención.
- Algoritmo de retenciones 2026. Agencia Tributaria, versión del 10 de septiembre de 2026. Escala única que se aplica en la nómina.
- Página de retenciones de la Agencia Tributaria. Acceso al algoritmo y al cálculo que usa quien paga.
- Novedades normativas del IRPF para 2026. La Agencia señala como novedad el real decreto ley de La Palma. No anuncia un cambio de escala, de mínimos ni de reducciones.
- Gravamen autonómico, manual de Renta 2025. Escalas autonómicas de la campaña ya cerrada. No son las de 2026, que no estaban publicadas el 23 de octubre de 2026.
- Mínimo autonómico de Madrid, Renta 2025. Mínimo del contribuyente 5.956,65 €. Cifra de Renta 2025, no de 2026.
- Cuota diferencial, manual de Renta 2025. La cuota diferencial es la cuota resultante menos los pagos a cuenta.
- Obligación de declarar, Renta 2025. Folleto de la campaña de la renta de 2025. El folleto de 2026 no está publicado.
- Orden HAC/277/2026, campaña de la renta de 2025. BOE-A-2026-7041, publicada el 27 de marzo de 2026. Plazos de la campaña ya cerrada.
- Inicio de la campaña de la renta y el patrimonio de 2025. La campaña empezó el 8 de abril de 2026.
- Calendario de campaña de la Agencia Tributaria. Consultado el 23 de octubre de 2026: muestra la renta de 2025. No publica las fechas de la renta de 2026.
- Orden PJC/297/2026. Cotización del trabajador que se resta antes de calcular la retención.
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo. BOE-A-2026-3815. 1.221 € al mes y 17.094 € al año en catorce pagas.