Cálculo

IVA online

Por Redacción Malunea · Modificado el · Fuentes: AEAT, BOE

Calcula la base, la cuota y el total con el 21 %, el 10 % o el 4 %. Si el precio ya lleva el impuesto, márcalo y la página despeja la base.

  1. 1

    Importe

  2. 2

    Tipo de IVA

  3. 3

    IVA incluido

Resultado

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Escribe un importe.

Base imponible—
IVA (21%)—

IVA online, en esta página, es una cuenta: se aplica el porcentaje que eliges al importe que escribes, o se despeja la base cuando el importe ya lleva el impuesto. Los tipos que ofrece la calculadora son los tres que la Ley 37/1992 deja como tipo general y tipos reducidos, y que el manual práctico del IVA 2026 de la Agencia Tributaria repite: 21 %, 10 % y 4 %. El manual añade un tipo del 0 % para unas operaciones concretas. La calculadora no lo aplica sola. Si la operación es de esas, el resultado con el 21, el 10 o el 4 no sirve y hay que leer el supuesto en el manual.

La cuota es el porcentaje sobre la base imponible. El tipo que vale es el vigente en el momento del devengo, no el que salga en una factura antigua ni el de una rebaja temporal ya cerrada. Quién debe repercutir el impuesto, si una entrega está exenta o si hay inversión del sujeto pasivo, lo dice la Ley del IVA. Esta herramienta no califica la operación. Calcula la aritmética del tipo que tú marcas.

La fórmula que usa la calculadora

Si el importe es la base, sin impuesto:

  • Cuota = base × tipo / 100.
  • Total = base + cuota.

Si marcas «El importe ya incluye IVA»:

  • Base = total / (1 + tipo / 100).
  • Cuota = total − base.

El resultado se muestra en euros con dos decimales, al estilo español. Un campo vacío o un cero no producen una cuota: la cifra de arriba se queda en blanco hasta que hay un importe mayor que cero.

Ejemplo: 100 euros de base al 21 %

Base 100,00 € y tipo general del 21 %.

  • Cuota = 100 × 21 / 100 = 21,00 €.
  • Total = 100 + 21 = 121,00 €.

En la calculadora: escribe 100, deja marcado el 21 % y no marques la casilla de IVA incluido. Tienen que salir 100,00 € de base, 21,00 € de IVA y 121,00 € de total.

El camino inverso, un precio de 121,00 € ya con el 21 % dentro, usa la segunda fórmula. Base = 121 / 1,21 = 100,00 €. Cuota = 121 − 100 = 21,00 €. Para verlo, escribe 121, mantén el 21 % y marca que el importe ya incluye IVA.

Ejemplo: 250 euros con el 21 % incluido

Un ticket de 250,00 € con el tipo general dentro. Base = 250 / 1,21 = 206,61157… €. La página redondea la base a 206,61 € y la cuota a 43,39 €. La suma de esos dos decimales es 250,00 €. La cuota no es el 21 % de 250, porque 250 ya contiene el impuesto. El 21 % de 250 sería 52,50 € y fabricaría un total de 302,50 €, que es otra operación: base 250 y tipo 21, sin la casilla de incluido.

El 10 % y el 4 % con la misma cuenta

Base de 100,00 € al 10 %: cuota 10,00 € y total 110,00 €. Al revés, 110,00 € con el 10 % incluido: base = 110 / 1,10 = 100,00 €.

Base de 100,00 € al 4 %: cuota 4,00 € y total 104,00 €. Al revés, 104,00 € con el 4 % incluido: base = 104 / 1,04 = 100,00 €.

Un precio de 52,00 € con el 4 % incluido: base = 52 / 1,04 = 50,00 € y cuota = 2,00 €. Sirve para comprobar un ticket de un alimento al que el manual aplique el 4 %, cuando el comercio ha cobrado el total y se quiere la base.

Qué lleva cada tipo, según el manual de 2026

El tipo general vigente es el 21 %, artículo 90.Uno de la Ley 37/1992. El tipo reducido del 10 % y el superreducido del 4 % están en el artículo 91. El cuadro resumido de la AEAT, en el PDF «Tipos impositivos en el IVA 2026», es la lista operativa. Aquí van solo los grupos que el manual práctico nombra con claridad, para no sustituir ese PDF.

Al 10 % están, entre otras, las entregas de productos que se usan de forma habitual e idónea para la nutrición humana o animal, con exclusiones que el propio manual marca. Desde el 1 de enero de 2021, las bebidas con edulcorantes añadidos, naturales o aditivos, tributan al 21 %. También están al 10 %, en los términos del artículo 91, bienes de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, el agua apta para alimentación o riego, determinados productos farmacéuticos de uso directo, las viviendas cuando la entrega no está exenta (con un máximo de dos garajes y anexos transmitidos conjuntamente, y con locales de negocio al 21 %), y otras operaciones del precepto. Un piso que objetivamente es vivienda tributa al 10 % en ese supuesto aunque el comprador lo use de oficina. Un local de negocio, no.

Al 4 % el manual incluye los alimentos básicos que enumera: el pan, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. Añade que desde el 22 de diciembre de 2024 la leche fermentada tributa al 4 % y que desde el 1 de enero de 2025 el aceite de oliva tributa al 4 %. La resolución de la Dirección General de Tributos de 24 de febrero de 2025, citada en el manual, lleva al 4 % el pan común, el especial y el sin gluten del Real Decreto 308/2019, incluidos el pan de molde, el pan tostado, los colines o el pan rallado cuando entran en esa norma. Los cereales que son productos naturales tributan al 4 % con independencia del destino que les dé quien los compra. También están al 4 %, en los términos del manual, los libros, periódicos y revistas que cumplen las condiciones (el material escolar suelto, como una mochila o un puzzle, sigue al 21 % en el ejemplo del propio manual), los medicamentos de uso humano, las compresas, tampones, protegeslips y preservativos, y determinados vehículos y viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

El 0 % del manual se aplica, en el supuesto que allí se escribe, a las entregas de bienes en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 cuando se destinan a los fines de interés general de esa ley. Hay más supuestos de tipo cero o de exención en la norma. Si la operación es una de esas, no se marca el 21 % «para aproximar».

La energía y los carburantes en 2026

En el primer semestre de 2026 hubo tipos temporales del 10 % que ya no están vigentes en octubre de 2026, según el propio manual.

La electricidad al 10 % se aplicó desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026 a los contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y a determinados titulares del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. A partir del 1 de junio de 2026 vuelve el 21 %. El gas natural, las briquetas, los pellets de biomasa y la madera para leña tuvieron el mismo calendario: 10 % hasta el 31 de mayo y 21 % desde el 1 de junio.

Los carburantes y combustibles de los epígrafes que lista el manual, y el GLP y el queroseno para usos distintos del carburante, estuvieron al 10 % desde el 22 de marzo. El manual sitúa la vuelta al 21 % el 1 de julio de 2026. La nota de la AEAT sobre el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, recuerda ese regreso del IVA del gas y de la electricidad al 21 % el 1 de junio y deja abierta la posibilidad de retomar rebajas si suben los precios. Una posibilidad escrita en una norma no es un tipo en vigor. En octubre de 2026, el tipo de un suministro concreto es el que diga el PDF de tipos de la AEAT para ese bien. Si una factura de la luz de julio sale al 10 %, no es porque esta calculadora, ni el calendario de marzo, lo mantengan: habría que contrastarla con el tipo publicado para esa fecha.

Para una factura doméstica de electricidad de octubre de 2026, la cuenta de comprobación usa el 21 % salvo que el PDF vigente diga otra cosa para ese contrato. Una base de 80,00 € al 21 % da una cuota de 16,80 € y un total de 96,80 €. Si el recibo ya trae el total, se marca la casilla de incluido y se lee la base.

Lo que la calculadora no decide

No dice si tu actividad repercute IVA, si estás en recargo de equivalencia, si la operación es intracomunitaria o si el gasto es deducible en el IRPF o en sociedades. No reparte una factura con varios tipos: si en el mismo ticket hay pan al 4 % y un refresco con azúcar al 21 %, son dos cuentas, cada una con su base. No aplica el tipo de un país distinto de España. Y no guarda el importe: el cálculo se hace en el navegador, en la fórmula de arriba.

Quien factura como autónomo y quiere la cuota de la Seguridad Social tiene otra herramienta, la calculadora de autónomos. La cuota de autónomos no es IVA. Quien mira un sueldo por cuenta ajena, tampoco: el neto de una nómina está en la calculadora de sueldo neto y sigue otras reglas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IVA online de esta página?

Una calculadora del 21 %, el 10 % y el 4 %. Escribes el importe, eliges el tipo y marcas si ese importe ya lleva el impuesto. La cuota y la base salen de la fórmula de esta guía. El tipo que corresponde a cada bien es el del PDF de tipos de la AEAT.

¿Cómo saco la base de un precio con IVA incluido?

Se divide el total entre 1,21, 1,10 o 1,04, según el tipo. Un total de 121,00 € al 21 % tiene una base de 100,00 € y una cuota de 21,00 €. Un total de 250,00 € al 21 % tiene una base de 206,61 € y una cuota de 43,39 €.

¿El pan y el aceite de oliva van al 4 %?

El manual práctico del IVA 2026 incluye en el 4 % el pan, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, y dice que el aceite de oliva está al 4 % desde el 1 de enero de 2025. El pan especial del Real Decreto 308/2019 también, según la resolución de la Dirección General de Tributos de 24 de febrero de 2025 que el manual cita. El caso dudoso se mira en el PDF de tipos, no se aproxima.

¿La luz sigue al 10 %?

El 10 % de la electricidad que describe el manual rigió del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026. Desde el 1 de junio de 2026 el manual aplica otra vez el 21 %. Los carburantes de aquella medida volvieron al 21 % el 1 de julio de 2026. Una rebaja posterior solo existe si la AEAT la ha publicado.

¿Puedo calcular el 0 %?

La calculadora ofrece 21, 10 y 4. El tipo cero del manual, por ejemplo ciertas entregas en donativo a entidades de la Ley 49/2002, no se obtiene marcando el 4 %. Si la operación es al 0 %, la cuota de esas fórmulas no es la cuota de la operación.

¿El resultado sirve como factura?

Sirve para comprobar una cuenta. La factura la emite quien realiza la operación, con los requisitos del reglamento de facturación. El tipo aplicable es el del devengo.

Fuentes

Fuentes y metodología

El resultado se calcula en el navegador con los datos que escribes. No sale de un expediente ni de una base oficial. Si la página cita una fuente, esa fuente está indicada aquí.

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Los resultados de esta herramienta son orientativos, no vinculantes y tienen fines exclusivamente informativos. Se calculan a partir de los datos introducidos por el usuario y pueden contener simplificaciones. No constituyen asesoramiento financiero, fiscal, jurídico ni sanitario, ni sustituyen la consulta con un profesional cualificado. Malunea no garantiza la exactitud de los resultados ni se responsabiliza de las decisiones tomadas a partir de ellos.

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