Trabajo

Paga extra de Navidad y de verano

Por Redacción Malunea · Modificado el · Fuentes: BOE, Cómo se lee una nómina, Sueldo neto

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año. Una se cobra con ocasión de las fiestas de Navidad. La otra, en el mes que fijen el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La cuantía de las dos la fija el convenio. El mismo artículo permite que el convenio acuerde prorratearlas en las doce mensualidades. No dice que cada paga sea, por ley y para todo el mundo, treinta días de salario base.

Esta página no inventa el día del abono. «Con ocasión de las fiestas de Navidad» no es el 15 de diciembre ni el 22: es el momento que concrete el convenio o la práctica de la empresa. Si el convenio prorratea, no hay un ingreso aparte en diciembre. La parte de la extra ya va dentro de cada nómina mensual.

Calculadora

Escribe el importe de una paga completa, el que figure en tu convenio, y los meses trabajados dentro del periodo de devengo. Seis meses es un patrón frecuente de la paga de Navidad, de julio a diciembre. No es un plazo del artículo 31. Doce meses es el otro supuesto, también de convenio. El IRPF queda vacío a propósito: el porcentaje lo aplica tu pagador y no hay un 15 % legal que esta caja deba rellenar.

Cargando la calculadora…

La cuenta, con un ejemplo

El bruto de la paga es el importe completo multiplicado por los meses trabajados y dividido por los meses del devengo. Con una paga de convenio de 1.400 €, un devengo de seis meses y los seis meses trabajados, el bruto es 1.400 €. Si quien consulta escribe un 15 % de IRPF, la retención es 210 € y el líquido es 1.190 €. Ese 15 % es una cifra tecleada para el ejemplo, no el tipo de nadie.

Con los mismos 1.400 € y solo tres meses trabajados de esos seis, el bruto es 700 €. Al 15 % escrito, la retención es 105 € y el líquido es 595 €. La calculadora no parte un mes a días: si el convenio cuenta el alta del día 10, el ajuste es el del convenio, no el de esta división entera.

Si el convenio prorratea, la marca de la calculadora reparte el importe completo entre doce meses. Con 1.400 €, cada mensualidad lleva 116,67 € de esta paga y en diciembre no aparece un pico distinto por este concepto. La parte devengada sigue la misma regla: importe por meses trabajados, partido por doce.

La otra gratificación del artículo 31, la que no es la de Navidad, se calcula igual en cuanto el convenio fije su importe y su periodo. El mes en que se cobra no lo dice la ley. Se dice en el convenio. Puedes usar la misma caja cambiando esas dos cifras. No hay una segunda fórmula nacional para el verano.

Paga extra de verano

La segunda gratificación del artículo 31 no tiene un mes nacional. Se cobra en el mes que fije el convenio o el acuerdo con los representantes de los trabajadores. La cuantía también es del convenio. La calculadora de arriba sirve para esa paga si escribes su importe y los meses de devengo. Un patrón frecuente es devengarla de enero a junio. No es un plazo de la ley, igual que julio a diciembre no lo es para la de Navidad.

Paga extra trabajando 6 meses

Con una paga de convenio de 1.400 € y un devengo de seis meses, quien ha trabajado los seis cobra los 1.400 € brutos. Si escribe un 15 % de IRPF, la retención es 210 € y el líquido es 1.190 €. Ese porcentaje no está precargado. Seis meses trabajados de un devengo de doce dejarían la mitad: 700 € brutos. El selector de la caja es el que dice cuál de los dos periodos usa tu convenio.

Paga extra trabajando 3 meses

Tres meses de un devengo de seis son la mitad de la paga. Con los mismos 1.400 €, el bruto es 700 €. Al 15 % escrito en el ejemplo, la retención es 105 € y el líquido es 595 €. Tres meses de un devengo de doce serían 1.400 × 3 / 12 = 350 € brutos. La caja no parte un mes a días: un alta a mitad de mes se ajusta como diga el convenio.

Paga extra estando de baja

El artículo 31 no dice qué parte de la extra se merma por incapacidad temporal, ni si esos días los paga la empresa, el convenio o la Seguridad Social. Si has estado de baja, el número que escribas es el de meses que tu convenio cuente como devengados. Esta página no resta días de baja por su cuenta y no inventa un porcentaje nacional de merma.

Qué no resta esta caja

No resta cotización a la Seguridad Social. El artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724) dice que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses. La calculadora de sueldo neto hace eso: la base mensual es el bruto anual partido entre doce, y la paga extra no vuelve a descontar cotización. El descuento conjunto, con la cotización de 2026 y la retención estimada, está en esa calculadora y en la guía de bruto a neto.

Hay un sitio donde la norma de 2026 sí habla de treinta días. El artículo 4.1 del Real Decreto 126/2026, el del salario mínimo de ese año, dice que las personas con contrato temporal de hasta 120 días en la misma empresa perciben, junto al mínimo, la parte proporcional de domingos, festivos y de las dos gratificaciones, correspondientes al salario de treinta días en cada una, y que el salario profesional no puede bajar de 57,82 € por jornada legal. Es una regla de ese contrato y de ese decreto, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. No es el importe de la extra de un contrato indefinido.

El calendario de festivos de diciembre, por comunidad, está en el calendario laboral 2027. Que el 25 de diciembre caiga en sábado no cambia la cuantía de la paga: la cuantía sigue en el convenio. Lo que el BOE haya publicado, o dejado de publicar, sobre el salario mínimo del año que viene está en la página del SMI.

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