Trabajo y nómina
Finiquito e indemnización
Por Redacción Malunea · Modificado el · Fuentes: BOE, Punto de Acceso General
Una estimación del salario pendiente y, si la causa lo prevé, de la indemnización. No resta IRPF y no decide si el despido es procedente. La retención del salario, y en qué se separa de la cuota de la renta, está en la guía de IRPF y retenciones.
Cargando la calculadora…
La herramienta separa el finiquito de la indemnización. El finiquito suma tres piezas: el salario de los días trabajados en el mes de la baja (mensual por días trabajados, dividido entre los días de ese mes), la parte de dos pagas extra si has marcado catorce pagas (dos mensualidades por los días ya transcurridos del año, entre los días del año) y las vacaciones generadas y no hechas. Las vacaciones de partida son 30 días naturales, el mínimo del artículo 38 del Estatuto. Puedes subirlas si el convenio da más. Su valor usa el salario diario.
El salario diario es el anual dividido entre 365. El anual es el mensual por el número de pagas. El Estatuto habla de «salario» y no escribe el 365. Hay liquidaciones que dividen entre 30. El resultado cambia, y por eso el criterio está escrito aquí y no escondido. Tampoco está escondido el prorrateo de la antigüedad: años más meses entre doce más días entre 365. El artículo 56 dice que el tiempo inferior al año se prorratea por meses. Un resto de catorce días puede contar de otra forma en un juzgado. La pantalla no redondea ese resto a un mes entero.
La indemnización multiplica ese salario diario por los días que toquen a la causa. Improcedente: 33 días por año, tope de 24 mensualidades, artículo 56. Objetivo: 20 días por año, tope de 12 mensualidades, artículo 53. Fin de contrato temporal: 12 días por año, sin tope de mensualidades en esta herramienta, porque el resumen oficial del artículo 49 no lo publica. Quedan fuera los contratos formativos y el de sustitución, que no llevan esos doce días. Queda fuera el contrato anterior al 12 de febrero de 2012, que parte 45 días y 33 días. Si tu alta es anterior, no uses el botón de improcedente como cifra de demanda.
La mensualidad del tope es el anual dividido entre doce, no el bruto de un mes sin extra. En el ejemplo (1.800 €, catorce pagas, dos años y siete meses y catorce días, cese el 15 de octubre de 2026, despido improcedente, quince días trabajados en un octubre de 31, diez vacaciones ya hechas) la indemnización es 5.973,14 € y el finiquito 4.655,39 €. La guía larga desglosa cada línea. Cargar el ejemplo en el formulario rellena esos datos.
No se resta IRPF. No se calcula el paro. Las vacaciones pagadas y no hechas mueven el plazo de quince días hábiles del SEPE. El total que ves es bruto de liquidación, no el ingreso en el banco.