Trabajo y nómina
Cómo leer tu nómina paso a paso
Por Redacción Malunea · Modificado el · Fuentes: BOE, AEAT, Seguridad Social
La nómina es el recibo del salario. No es un documento decorativo: el Estatuto obliga a entregar un recibo individual que separe lo que se devenga y lo que se descuenta. Esta guía recorre ese recibo con las cifras de cotización de 2026 y un ejemplo numérico. El 15 % de IRPF del ejemplo es un tipo redondo para leer una línea del recibo. No es el tipo que calcula la herramienta de sueldo neto ni el que te corresponda.
El recibo no es opcional
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores dice que la liquidación y el pago del salario se documentan. El periodo de las retribuciones periódicas no puede pasar de un mes. La documentación es un recibo individual y justificativo. Ese recibo se ajusta al modelo del ministerio, salvo que el convenio, o un acuerdo con la representación de los trabajadores, establezca otro modelo. El modelo que se use tiene que separar con claridad las percepciones y las deducciones que legalmente procedan.
En la práctica el papel (o el PDF) cambia de una empresa a otra. Cambia el orden, el logo y el nombre de algún complemento. No cambia la lógica: arriba, o en un bloque, lo que se devenga; en otro, lo que se resta; al final, el líquido; y en algún sitio, las bases sobre las que se ha cotizado. Si el tuyo mezcla un complemento dentro de la deducción, o esconde la base, el recibo está mal construido aunque el euro final parezca creíble.
Pide el recibo de cada mes. Guardarlo no es manía: el finiquito, la renta y una prestación se reconstruyen con esos papeles cuando el informe de vida laboral solo dice fechas. La vida laboral no lleva salarios. La nómina sí.
Identifica el mes antes de mirar el euro
Antes del primer importe, el recibo tiene que decir de quién es y de qué periodo. Empresa (nombre y código de cuenta de cotización), persona trabajadora (nombre, NIF, número de afiliación), periodo de liquidación, categoría o grupo profesional y, en muchos modelos, el tipo de contrato. Un recibo de «marzo» pagado en abril sigue siendo el salario de marzo. No lo compares con el calendario de abril.
El grupo de cotización no es un adorno. La orden de cotización de 2026 fija bases mínimas distintas. El grupo 1 (ingenieros y licenciados, y cierta alta dirección) tiene una mínima de 1.989,30 € al mes. Los grupos 4 a 7 comparten la mínima de 1.424,40 €. La máxima, para todos, es 5.101,20 € al mes. Si tu bruto está por debajo de la mínima de tu grupo, la base de contingencias comunes no baja de esa mínima: la empresa cotiza por la mínima aunque te pague menos, y eso es un problema de salario, no un descuento extra caprichoso. El salario mínimo de 2026 es 1.221,00 € al mes, 17.094,00 € al año en catorce pagas (Real Decreto 126/2026). Un bruto anual de jornada completa por debajo de esa cifra anual no cumple el mínimo, aunque la nómina de un mes suelto parezca normal porque la extra va aparte.
Devengos: lo que se suma antes de restar
El devengo es lo que se ha ganado en el periodo, antes de Seguridad Social e IRPF. El salario base es la parte fija del convenio o del contrato. Los complementos salariales se apoyan en una causa: el puesto, la antigüedad, la cantidad o la calidad, la residencia, el turno. Un complemento de cantidad lo es si retribuye más trabajo. Si la empresa lo llama «mejora voluntaria» para no cotizar, mira si entra en la base: la base de contingencias comunes se construye con la remuneración, y las exclusiones son las que dice la norma, no el nombre que le ponga el recibo.
Las pagas extraordinarias son dos al año. El artículo 31 las sitúa en Navidad y en el mes que fijen el convenio o el acuerdo. La cuantía la fija el convenio. Pueden ir prorrateadas en las doce mensualidades. En un mes ordinario con catorce pagas, la extra no está en el bruto, pero su cotización sí va ya en la base de ese mes. En el mes de la extra suben el devengo y la retención de IRPF de ese mes. La base de cotización y la cuota no vuelven a subir: el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social prorratea las percepciones de vencimiento superior al mensual a lo largo de los doce meses, así que esa cotización ya está repartida en las doce nóminas ordinarias y la nómina de la extra no la vuelve a cobrar. No compares el líquido de diciembre con el de febrero y concluyas que te han subido el sueldo.
Las horas extraordinarias van en devengo y, además, tienen cotización propia. La orden de 2026, artículo 5, distingue. Las de fuerza mayor cotizan un 14 % en total, del que un 2 % es a cargo de la persona trabajadora. El resto de horas extra cotiza el 28,30 %, del que un 4,70 % es a cargo de la persona trabajadora. Esa cotización adicional no computa para la base reguladora de las prestaciones. Por eso un mes con muchas horas puede dejar un líquido raro y, meses después, una prestación que no las arrastra. El artículo 35 del Estatuto limita las horas extra y exige que se registren. Si están en el banco de horas y no en el recibo, no están pagadas.
Dietas, indemnizaciones por traslado o suplidos que reembolsan un gasto pueden aparecer en el recibo y no entrar en la base ni en el IRPF si cumplen los requisitos fiscales. Si la «dieta» es la misma cantidad todos los meses y no hay viaje, trátala como salario hasta que alguien te enseñe la causa. No al revés.
El ejemplo: 1.500 € brutos, contrato indefinido, un mes sin extra
Para que las líneas tengan un número, el ejemplo usa 1.500 € de bruto en un mes, con las pagas ya dentro de esa cifra o con doce pagas. No es el salario mínimo (el mínimo mensual es 1.221 €) ni un salario medio oficial. Es una cifra redonda, por encima de la base mínima del grupo 7 (1.424,40 €), y por debajo del tope de 5.101,20 €. Sobre esos 1.500 € la base del ejemplo coincide con el bruto. En tu nómina puede no coincidir.
La cotización del trabajador en un contrato indefinido, en 2026, es el 6,50 %. Sale de la Orden PJC/297/2026:
- Contingencias comunes, artículo 4.a: 4,70 % a cargo del trabajador. Sobre 1.500 € son 70,50 €.
- Desempleo en contratación indefinida, artículo 33.2.a).1.º: 1,55 %. Son 23,25 €. El contrato de duración determinada general es el 1,60 %, no este.
- Formación profesional, artículo 33.2.c: 0,10 %. Son 1,50 €.
- Mecanismo de equidad intergeneracional, artículo 16: 0,15 % a cargo del trabajador (el 0,75 % restante es de la empresa, dentro de un 0,90 % total). Son 2,25 €.
La suma es 97,50 €. La empresa paga, además, su parte (23,60 % de contingencias comunes, 5,50 % de desempleo en el indefinido, 0,60 % de formación, 0,75 % de MEI, el 0,20 % del Fondo de Garantía Salarial y la prima de accidentes de trabajo). Esas cuotas empresariales no se restan de tu líquido. Si aparecen en el recibo, es información, no un descuento.
El IRPF del ejemplo es el 15 % de 1.500 €, esto es 225,00 €. No hay un 15 % legal para todo el mundo. La retención depende de lo que se espera pagar en el año, de la situación familiar comunicada y de las reglas del reglamento del impuesto. Quien quiera el tipo oficial lo pide en la nómina (viene impreso) o en la sede de la Agencia Tributaria. La calculadora de sueldo neto estima un tipo para una persona soltera y sin hijos, y deja escribir el de tu recibo si es otro. La guía de bruto a neto recorre esa cuenta, y IRPF y retenciones separa la retención de la nómina de la cuota de la declaración.
El líquido del ejemplo es 1.500 € menos 97,50 € menos 225,00 €, es decir 1.177,50 €. Si tu recibo de 1.500 € brutos enseña otro líquido, la diferencia está en el tipo de IRPF, en un desempleo del 1,60 %, en una base distinta del bruto, o en un concepto que esta cuenta no tiene (anticipo, embargo, ticket, cuota sindical).
Deducciones que no son cotización ni IRPF
El líquido también baja por conceptos que no son la Seguridad Social del mes. Un anticipo se resta porque ya te lo pagaron. Un embargo se resta porque lo ordena una resolución, con los límites de inembargabilidad del salario. Una cuota sindical se resta si la has autorizado. Un préstamo de empresa se resta según el cuadro que firmaste. Ninguno de esos importes es «más IRPF». Si el recibo los mete en la casilla de tributación, pide el desglose.
La cotización durante una baja médica no sigue siempre el bruto del mes. El artículo 6 de la orden dice que, en incapacidad temporal y en los descansos por nacimiento y cuidado, la base de contingencias comunes es la del mes anterior al hecho causante (con matices en el nacimiento). El recibo de una baja puede mostrar un devengo de empresa pequeño y un pago delegado de la Seguridad Social. Son bolsillos distintos. Sumarlos y llamar al total «mi sueldo» confunde la prestación con el salario.
Bases de cotización: el recuadro de abajo
Casi todos los recibos cierran con las bases: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación, horas extra. La base de desempleo y formación, en la orden, es la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no siempre idéntica a la de contingencias comunes, porque las horas extra entran en unas y el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social las saca de la base reguladora de la prestación.
Lee tres cosas. Primera: la base de contingencias comunes del mes, comparada con tu grupo. Segunda: si hay horas extra, que no se hayan colado en la base que luego usarías para una prestación. Tercera: el tope. Por encima de 5.101,20 € de base mensual no se cotiza más por las contingencias ordinarias; lo que exceda puede entrar en la cotización adicional de solidaridad, que es otra línea y no está en el 6,50 %. Esta guía no desarrolla los tramos de esa cotización adicional: están en la misma orden y solo afectan a retribuciones por encima del tope.
El grupo se imprime porque la mínima depende de él. Un auxiliar (grupo 7) y un licenciado (grupo 1) con el mismo bruto de 2.200 € cotizan por 2.200 €, porque ambos están por encima de su mínima. Un bruto de 1.500 € está por encima de la mínima del grupo 7 y por debajo de la del grupo 1. Si el recibo dice grupo 1 y base 1.500 €, la base está por debajo de la mínima de ese grupo. Eso se corrige, no se «redondea» en casa.
Paso a paso, con el recibo en la mano
Primero, el periodo y el número de días. Un alta el día 10 no devenga el mes entero. El salario de esos días es la parte proporcional. Muchas nóminas dividen el mensual entre 30, otras entre los días naturales del mes. El Estatuto no elige el divisor. Si el convenio tampoco, anota el que usa la empresa y comprueba que lo usa todos los meses, no solo cuando le favorece.
Segundo, suma los devengos salariales. Anota aparte dietas y suplidos. El total salarial es el que tiene que dialogar con el contrato y con el convenio.
Tercero, lee la base de contingencias comunes y compárala con esa suma. Si es menor, busca la exclusión (una dieta bien hecha, un plus que el convenio declare extrasalarial y la norma respete) o comprueba si el recibo es el de la paga extra: el artículo 147.1 ya prorrateó esa paga en las doce nóminas ordinarias y este recibo no la cotiza otra vez. Si no hay exclusión ni esa extra, falta cotización. Si es mayor, busca la base mínima o una extra prorrateada que sí entra en base.
Cuarto, aplica los porcentajes del trabajador a esa base, no al bruto, y compara con la columna de deducciones. En el indefinido, 4,70 + 1,55 + 0,10 + 0,15. En el temporal general, 4,70 + 1,60 + 0,10 + 0,15. Un recibo que cobre el 1,60 % a un indefinido está usando el tipo que no le toca.
Quinto, el IRPF. El porcentaje impreso, multiplicado por la base sujeta a retención (que puede no ser la base de cotización), tiene que dar el euro retenido, salvo redondeos de céntimo. Si el porcentaje de este mes se desplomó sin un cambio familiar ni una bajada de retribución prevista, pregunta. La regularización de retención existe, pero se explica.
Sexto, el líquido. Devengos menos deducciones. Ese es el euro que tiene que entrar en la cuenta. Si el banco recibe otra cifra, o hay un concepto fuera del recibo o el pago está mal. El artículo 29 permite el pago en moneda, cheque o transferencia, previo informe a la representación. Lo habitual es la transferencia del líquido, no del bruto.
Qué no está en la nómina y la gente busca igual
La nómina no dice los días que llevas cotizados en la vida. Eso es el informe de vida laboral, que se pide en Import@ss y se explica en la guía de vida laboral. La nómina no calcula el paro: la prestación usa la media de las bases de los últimos 180 días, con los topes del SEPE, no el líquido del último mes. La calculadora de paro parte de esa base, que tú copias de los recibos o del informe de bases.
Tampoco está el finiquito. El finiquito es la liquidación del contrato que se acaba: salario del último tramo, parte de pagas extra, vacaciones no hechas y, si la causa lo prevé, indemnización. La guía del finiquito separa esas piezas. Confundir el último líquido con la indemnización es el error más caro de esta lista.
Y no está la cuota de autónomo. Quien cobra por nómina y además factura tiene dos regímenes. La nómina no descuenta la cuota del RETA. Esa cuota se elige dentro del tramo de rendimientos y se explica en la guía de alta de autónomo.
Errores que se ven sin ser perito
Un bruto que no llega al mínimo anual en jornada completa. Un grupo de cotización de convenio distinto del puesto que haces de verdad, cuando el convenio ata el grupo a la función. Un desempleo del 1,60 % en un contrato que ya es indefinido desde hace meses: el artículo 33 dice que, desde el día de la transformación, se aplica el tipo del indefinido. Una paga extra que no aparece ni prorrateada ni en junio ni en Navidad. Horas hechas y no reflejadas. Un líquido que no es la resta. Un número de afiliación que no es el tuyo: ese recibo está cotizando a otra vida laboral.
Ninguno de estos errores se arregla recalculando el neto en una web. Se arregla pidiendo el recibo corregido y, si la cotización está mal, la corrección en la Tesorería. La calculadora de esta web sirve para ver el orden de magnitud con el tipo que escribes, y para aprender qué línea mirar. El recibo de tu empresa es el documento. La sede de la Agencia Tributaria es la retención. La orden del BOE es el porcentaje de cotización.
Preguntas frecuentes
¿La nómina y el contrato tienen que mostrar el mismo bruto?
El contrato fija el salario pactado. La nómina del mes puede ser distinta si hay una paga extra, horas, una baja o un día no trabajado. Lo que no cuadra es un bruto mensual ordinario, en un mes completo y sin conceptos raros, que no llegue a lo pactado. Compara el bruto del contrato con la suma de devengos ordinarios, no con el líquido.
¿Por qué el porcentaje de Seguridad Social de mi nómina no es el 6,50 %?
El 6,50 % de esta guía es la suma del trabajador en un contrato indefinido, aplicada sobre la base. Si tu contrato es de duración determinada general, el desempleo es el 1,60 % y la suma pasa al 6,55 %. Si la base no es el bruto (dietas excluidas, horas extra aparte, base mínima del grupo o tope de 5.101,20 €), el euro descontado no será el 6,50 % del bruto que recuerdas.
¿Puedo cambiar el IRPF que me retienen?
La retención la calcula quien paga, con las reglas de la Agencia Tributaria y los datos del modelo 145 (situación familiar, descendientes, pensiones compensatorias, pagos por alimentos, discapacidad). Si esos datos cambian, se comunican al pagador. El tipo no se elige para que el líquido de este mes salga más alto: una retención baja se ajusta en la declaración de la renta.
¿Dónde están las pagas extra si cobro en doce mensualidades?
Dentro del bruto de cada mes, prorrateadas. El artículo 31 del Estatuto permite ese prorrateo si lo dice el convenio. En ese caso no verás una paga de junio o de Navidad separada, y el finiquito no vuelve a sumarlas. Si cobras catorce pagas, las dos extras aparecen en sus meses y el bruto de un mes ordinario no las incluye. La cotización de esas extras, en cambio, ya va prorrateada en las doce nóminas ordinarias (artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social) y la nómina de la extra no la vuelve a cobrar.
¿Esta lectura sirve como reclamación?
Sirve para saber qué línea mirar y qué cifra contrastar con la norma. Una diferencia concreta (un alta que no consta, un complemento del convenio que no aparece, un tipo de desempleo que no toca) se reclama a la empresa y, si hace falta, ante el servicio de mediación o el juzgado social. Esta página no presenta esa reclamación.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430). Recibo de salarios, pagas extraordinarias, vacaciones y reglas de extinción e indemnización.
- Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296). Bases y tipos de cotización de 2026: Régimen General, MEI, desempleo, formación y régimen de autónomos.
- Real Decreto 126/2026 (BOE-A-2026-3815). Salario mínimo de 2026: 40,70 € al día o 1.221 € al mes, y 17.094 € en cómputo anual.
- Agencia Tributaria: retenciones de IRPF. Cuadro de tipos de retención y algoritmo de cálculo del tipo de retención del trabajo personal.
- Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). Artículo 147.1: las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses.