Trabajo y nómina

Darse de alta como autónomo en 2026: cuota y pasos

Por Redacción Malunea · Modificado el · Fuentes: Seguridad Social, BOE, AEAT

Calculadora de la cuota

Quien va a trabajar por cuenta propia de forma habitual se da de alta en el censo de la Agencia Tributaria y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En 2026 la cuota ordinaria sale de una base elegida dentro del tramo de rendimientos netos, por un tipo del 31,50 %. Hay una tarifa plana de 80 € para quien empieza, con el MEI aparte. El alta se hace en Import@ss y en la sede de la Agencia, no en esta página.

Dos altas, el mismo día de inicio

Trabajar por cuenta propia de forma habitual obliga a dos comunicaciones, y las dos tienen que estar hechas antes de empezar o el mismo día en que se empieza. Una es la declaración censal en la Agencia Tributaria, modelo 036. El modelo simplificado 037 se suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024) y su simplificación se incorpora al propio 036. La sede de la Agencia dice que el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores se presenta con anterioridad al inicio de la actividad, al de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o a las circunstancias que el reglamento prevé. El comienzo, a efectos censales, incluye entregar bienes, prestar servicios, cobrar, pagar o contratar personal con esa finalidad. No hace falta haber emitido la primera factura «grande»: el inicio es anterior.

La otra es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en Import@ss. El portal dice que se solicita antes de iniciar la actividad y, como máximo, con 60 días de antelación. Si ya has empezado, hay que comunicarla igual, y se considera fuera de plazo. La guía práctica del mismo portal añade que el alta en la Seguridad Social y el alta en Hacienda tienen que coincidir, y que hacerlas después del inicio quita el derecho a beneficios sobre la cuota y puede llevar recargo.

No es un orden supersticioso. Si Hacienda tiene un inicio el día 10 y la Tesorería el día 20, las dos administraciones ven dos fechas. Se elige la fecha real de inicio y se pone en los dos sitios.

Quedan fuera del alta censal, según la propia guía de Import@ss, algunos colectivos: socios de cooperativas, socios colectivos, socios administradores, religiosos, familiares colaboradores y familiares de trabajadores agrarios. No están fuera de la Seguridad Social. Están fuera, en esos casos, del alta en Hacienda. El caso general, el de quien abre una actividad a su nombre, hace las dos.

Qué te piden en el alta de la Tesorería

El número de la Seguridad Social, el documento de identidad, la fecha de inicio, una estimación de rendimientos netos, el domicilio de la actividad, un teléfono y un correo, el epígrafe del IAE y el CNAE, y una cuenta para domiciliar la cuota. Si la cuenta es de otra persona, el portal pide su documento y su autorización. Durante el trámite se elige la base dentro del tramo, la mutua que cubre las contingencias profesionales y el cese, y los beneficios que correspondan. No se elige «más tarde, cuando facture». La base provisional es la de ese día. La regularización anual la corregirá.

Hace falta mayoría de edad. La guía habla de 18 años, residencia y, si no hay nacionalidad española ni autorización equivalente, permiso de trabajo. Un visado de turista no es un alta. El encuadramiento de quien no reside o no tiene permiso se resuelve en la Tesorería, no en un formulario de esta web.

Si ya estuviste de alta, no es un alta «por primera vez» a efectos de la tarifa plana. Import@ss exige no haber estado en este régimen en los dos años anteriores, o tres si ya disfrutaste el beneficio. Un alta antigua que la vida laboral todavía enseña cambia la cuota desde el primer mes. Mírala antes. La guía de vida laboral dice cómo leer esa fila del RETA.

Del rendimiento neto al tramo

La cuota no sale de la facturación. Sale de los rendimientos netos. El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social toma todos los rendimientos netos del año de las actividades económicas, aunque alguna no encuadre por sí sola en el sistema, y aunque se hagan como socio, siempre que por ellas no estés de alta como trabajador por cuenta ajena. El rendimiento de cada actividad se calcula con las reglas del IRPF y las particularidades del colectivo. La Seguridad Social lo resume en su ficha de cotización por rendimientos: ingresos computables menos gastos deducibles, y después una deducción por gastos genéricos.

Esa deducción es el 7 %. Pasa al 3 % para quien administra una sociedad de capital con una participación de al menos el 25 %, o es socio con al menos el 33 %, en los supuestos del artículo 305.2. Con haber figurado 90 días en uno de esos supuestos durante el periodo que se regulariza, se aplica el 3 %. No es opcional: no se elige el 7 % porque convenga.

El resultado se lleva a un promedio mensual. Si el alta dura todo el año, se divide entre doce. Si el alta dura unos meses, el promedio usa el periodo de alta, no un doce imaginario. La calculadora de esta web tiene las dos piezas separadas: puedes escribir el rendimiento mensual que ya hayas promediado, o partir de un rendimiento neto anual y de un 7 % o un 3 %, dividido entre los meses que indiques. El ejemplo de la guía usa doce meses. Si te das de alta en octubre, no dividas entre doce un beneficio de tres meses.

La tabla de 2026 y el ejemplo

La Orden PJC/297/2026, artículo 18, fija la tabla. La base máxima, en todo caso, es 5.101,20 € al mes. La tabla reducida cubre rendimientos de hasta 670 € (bases entre 653,59 € y 718,94 €), de más de 670 € hasta 900 € (718,95 € a 900 €) y de más de 900 € y menos de 1.166,70 € (849,67 € a 1.166,70 €). En 1.166,70 € justos empieza la tabla general. Sus doce tramos llegan hasta más de 6.000 €, con mínimas que van de 950,98 € a 1.928,10 € y con la máxima ya dicha en los tramos altos. La calculadora de cuota de autónomo tiene la tabla entera. Aquí va un solo tramo, para que se vea la aritmética.

El ejemplo parte de un rendimiento neto anual de 18.000 €. No es una facturación: es el neto después de los gastos de la actividad que el IRPF admite. El 7 % de gastos genéricos son 1.260,00 €. Quedan 16.740,00 €. Entre doce meses, 1.395,00 € al mes. Ese importe cae en la Tabla general, tramo 2: más de 1.300 € y hasta 1.500 €. La base mínima del tramo es 960,78 € y la máxima 1.500,00 €.

El tipo ordinario, sumando el artículo 18 y el artículo 37, es el 31,50 %: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de contingencias profesionales (0,66 % de incapacidad temporal y 0,64 % de incapacidad permanente, muerte y supervivencia), 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional, este último entero a cargo de la persona autónoma. Sobre la base mínima del ejemplo, la cuota es 302,65 € al mes. Sobre la máxima, 472,50 €. Cualquier base intermedia se multiplica por el mismo 31,50 %. Elegir la máxima cotiza más y construye una base más alta para las prestaciones. Elegir la mínima paga menos y deja una base menor. Las dos son legales dentro del tramo. Por debajo de 960,78 € en este ejemplo, no.

Esa cuota no es el único dinero del mes. El IRPF de la actividad (pago fraccionado, modelo 130 en estimación directa, o el régimen que te corresponda) y el IVA repercutido que no es tuyo van por otro lado. La cuota no se «descuenta de la nómina» porque no hay nómina. Se domicilia. Quien compare esta cuota con el 6,50 % de un contrato por cuenta ajena está comparando dos sistemas: allí la empresa paga la mayor parte; aquí la paga la persona autónoma, sobre la base entera.

Tarifa plana: 80 €, y el MEI a su lado

Quien se da de alta por primera vez, y cumple los años sin haber estado en el régimen, puede tener la tarifa plana. Import@ss la describe como una cuota de 80 € al mes durante los doce primeros meses, cotizando por la base mínima del tramo 1 de la tabla general. En 2026 esa base mínima es 950,98 €. A los 80 € se añade el MEI del 0,90 %. La misma guía cifra el total en 88,64 €. Nosotros no reproducimos esos 88,64 € con la base de 2026: el 0,90 % de 950,98 € son 8,56 €, y 80 más 8,56 son 88,56 €. Hay un desfase de céntimos entre la cifra escrita en la guía del portal y la base vigente. Por eso esta página dice 80 € más el MEI, y manda a Import@ss para el euro que van a cargar. No publicamos 88,64 € como si lo hubiéramos recalculado.

La tarifa dura doce meses y puede prorrogarse otros doce si los rendimientos previstos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional y se declara esa previsión. Hay duraciones distintas (24 meses iniciales, con otra prórroga) en supuestos que el portal lista, entre ellos ciertos municipios y situaciones. No se aplica a familiares colaboradores ni a los religiosos de la Iglesia católica. Quien está en pluriactividad elige entre la tarifa plana y los beneficios de pluriactividad, no acumula los dos. Durante la tarifa plana, la guía dice que la cotización por cese y por formación no es obligatoria. El periodo de tarifa plana no se regulariza como el resto. Hace falta estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

Si ya disfrutas una tarifa antigua de 60 € reconocida antes del 1 de enero de 2023, la guía dice que sigue hasta que se agote su duración. No saltes a la de 80 € por tu cuenta.

Después del alta: la regularización y lo que no entra

Durante el año puedes cambiar la base si la previsión de rendimientos cambia, en los plazos que fija el reglamento. Al cerrar el año, la Tesorería cruza los rendimientos con la Agencia Tributaria y regulariza. Si cotizaste de más, devuelve. Si cotizaste de menos, reclama la diferencia. Por eso una base «optimista» no es un ahorro: es un aplazamiento. Una base por debajo del tramo real tampoco.

No entran en esta cuenta la reducción del 0,055 sobre la cuota de contingencias comunes cuando la incapacidad temporal ya está cubierta en otro régimen y no se opta por cubrirla otra vez. No entra el 0,10 % adicional de quien no tiene cubiertas las contingencias profesionales. No entra la tarifa agraria del sistema especial, con tipos distintos (18,75 % hasta cierta base). No entra el reintegro de pluriactividad del artículo 18.8: el 50 % del exceso de cotizaciones por contingencias comunes por encima de 17.323,68 € en 2026, con el tope del 50 % de lo ingresado en el RETA por esas contingencias, según el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 3/2026. Esos supuestos están en la orden. Aplicarlos en la calculadora general los convertiría en el caso de todo el mundo, y no lo son.

Tampoco calculamos el IVA ni el pago fraccionado del IRPF. Quien quiera una estimación del neto de un asalariado tiene la calculadora de sueldo, que aplica la cotización del contrato y una retención estimada para soltero sin hijos. El autónomo no tiene ese recibo. Tiene cuota, impuestos de la actividad y, si tiene personal, las cotizaciones de ese personal, que son de empresa.

El orden práctico del primer día

Primero, la vida laboral y una Cl@ve o un certificado que funcionen. Segundo, el epígrafe y el CNAE, decididos con la actividad real, no con el que «paga menos»: un epígrafe falso es una infracción, no un ahorro. Tercero, la estimación de rendimientos en bruto de servilleta, pasada a neto con gastos creíbles, el 7 % o el 3 %, y el mes. Cuarto, el modelo 036 en la sede de la Agencia, con la fecha de inicio. Quinto, el alta en Import@ss el mismo día, con la base del tramo y la mutua. Sexto, la cuenta bancaria con saldo el mes siguiente, porque la cuota sale aunque no haya entrado la primera factura.

Si la actividad es por cuenta ajena y además por cuenta propia, dilo en el alta. La pluriactividad no se descubre en la regularización con alegría: se declara. Y si el contrato por cuenta ajena acaba, el paro y el alta de autónomo tienen reglas de compatibilidad con plazo. El SEPE habla de quince días desde el inicio de la actividad por cuenta propia para pedir ciertas compatibilidades. No se improvisan el día 16.

Preguntas frecuentes

¿Hay un mínimo de facturación para darse de alta?

Import@ss dice que el alta es obligatoria si la actividad económica es personal y habitual, con independencia de los ingresos que genere. No publica un umbral de «a partir de tantos euros al mes no hace falta». Quien facture poco y de forma esporádica tiene un caso de habitualidad, que es jurídico, no una casilla de esta calculadora. Si la actividad es habitual, el alta se hace aunque el tramo sea el más bajo.

¿La cuota de la calculadora es la tarifa plana?

No. La calculadora aplica el 31,50 % ordinario (28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de contingencias profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación y 0,90 % de MEI) sobre la base mínima y la máxima del tramo. La tarifa plana de quien se da de alta por primera vez es otra cosa: Import@ss la describe como 80 € al mes durante doce meses, más el MEI, cotizando por la base mínima del tramo 1 de la tabla general. No la mezcles con el resultado ordinario.

¿Puedo elegir cualquier base?

Puedes elegir una base entre la mínima y la máxima de tu tramo de rendimientos previstos. Por debajo de la mínima del tramo, no, salvo los supuestos especiales de la orden (venta ambulante, ciertas cooperativas, quien ya venía de una base más alta y puede mantenerla). Al año siguiente la Tesorería regulariza: si los rendimientos reales caen en otro tramo, la base definitiva se ajusta y hay que pagar la diferencia o se devuelve el exceso, con las excepciones de la tarifa plana y de otros beneficios.

¿El 7 % se resta de los ingresos o del rendimiento?

Del rendimiento neto, no de la facturación. El rendimiento neto sigue las reglas del IRPF (ingresos menos gastos deducibles de la actividad, con las particularidades del colectivo). Sobre ese rendimiento, el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social manda deducir un 7 % de gastos genéricos. El 3 % sustituye al 7 % si eres persona administradora con una participación de al menos el 25 %, o socia con al menos el 33 %, en los términos del artículo 305.2. Basta haber estado de alta 90 días en ese supuesto durante el periodo que se regulariza.

¿Qué pasa si empiezo a facturar y me doy de alta la semana siguiente?

Import@ss lo considera alta fuera de plazo. La guía del portal dice que la fecha de alta se lleva al día 1 de ese mes, que se paga la cuota del mes completo y que se pueden perder beneficios sobre la cuota. Si han pasado más de 30 días, el propio portal indica otro servicio para comunicar el alta. Además advierte de sanción. La cifra de sanción que escribe esa guía (entre 3.750 € y 12.000 €) depende de la gravedad: no es una multa fija que esta página aplique.

Fuentes oficiales

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