Finanzas
Préstamo personal e hipoteca
Por Redacción Malunea · Modificado el
Son dos contratos distintos. La calculadora de cada uno hace la misma cuenta: una cuota francesa con el capital, el tipo anual y los años que escribas. El resultado es una estimación. La oferta la pone la entidad.
Qué cambia de uno a otro
| Préstamo personal | Hipoteca | |
|---|---|---|
| Garantía | Tu firma y tu solvencia | El inmueble |
| Destino | El que permita el contrato | Casi siempre, comprar vivienda |
| Plazo | Lo marca la oferta. Suele ser más corto | Lo marca la oferta. Suele alargarse más |
| Tipo | El de esa oferta | El de esa oferta |
En agosto de 2026, el Banco de España publicó el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre: 3,134%. Es la media de referencia del BOE. La TAE de una oferta es la cifra que publique la entidad. El préstamo al consumo tiene su propia estadística.
Un ejemplo con la misma fórmula
30.000 € a 10 años. Los tipos, 8,5% y 4,2%, están elegidos para comparar. No son el mercado de 2026. La cuota sale de la fórmula de las calculadoras: el tipo anual partido entre 12, y 120 cuotas.
Al 8,5%
- Cuota mensual
- 371,96 €
- Intereses
- 14.634,85 €
- Total
- 44.634,85 €
Al 4,2%
- Cuota mensual
- 306,60 €
- Intereses
- 6791,42 €
- Total
- 36.791,42 €
Con esos dos tipos, los intereses bajan 7843,43 €. Notaría, registro, impuestos y comisiones quedan fuera de esta cuenta y aparecen en la oferta.
Cuándo encaja cada uno
- El préstamo personal deja el destino en el contrato y no constituye hipoteca sobre la vivienda desde el primer día. El plazo, más corto, sube la cuota.
- La hipoteca encaja cuando compras vivienda y el plazo largo es lo que reduce la mensualidad. El tipo es el que firme esa entidad.
- Si dejas de pagar una hipoteca, la garantía es la vivienda. Si dejas de pagar un préstamo personal, la deuda sigue siendo exigible sobre tu patrimonio.
Amortizar antes de tiempo
En un préstamo personal, la comisión es la del contrato. En un crédito inmobiliario de la Ley 5/2019, el artículo 23 limita la compensación y, además, no puede pasar de la pérdida financiera del prestamista.
- Tipo variable: el contrato elige un solo tope. El 0,15% del capital reembolsado durante los cinco primeros años, o el 0,25% durante los tres primeros.
- Tipo fijo: el 2% durante los diez primeros años, y el 1,5% a partir de entonces.
Fuentes: Ley 5/2019, de 15 de marzo, artículo 23, y Resolución del Banco de España de 17 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19481), tipo medio de agosto de 2026.