Finanzas

Préstamo personal e hipoteca

Por Redacción Malunea · Modificado el

Son dos contratos distintos. La calculadora de cada uno hace la misma cuenta: una cuota francesa con el capital, el tipo anual y los años que escribas. El resultado es una estimación. La oferta la pone la entidad.

Qué cambia de uno a otro

Préstamo personalHipoteca
GarantíaTu firma y tu solvenciaEl inmueble
DestinoEl que permita el contratoCasi siempre, comprar vivienda
PlazoLo marca la oferta. Suele ser más cortoLo marca la oferta. Suele alargarse más
TipoEl de esa ofertaEl de esa oferta

En agosto de 2026, el Banco de España publicó el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre: 3,134%. Es la media de referencia del BOE. La TAE de una oferta es la cifra que publique la entidad. El préstamo al consumo tiene su propia estadística.

Un ejemplo con la misma fórmula

30.000 € a 10 años. Los tipos, 8,5% y 4,2%, están elegidos para comparar. No son el mercado de 2026. La cuota sale de la fórmula de las calculadoras: el tipo anual partido entre 12, y 120 cuotas.

Al 8,5%

Cuota mensual
371,96 €
Intereses
14.634,85 €
Total
44.634,85 €

Al 4,2%

Cuota mensual
306,60 €
Intereses
6791,42 €
Total
36.791,42 €

Con esos dos tipos, los intereses bajan 7843,43 €. Notaría, registro, impuestos y comisiones quedan fuera de esta cuenta y aparecen en la oferta.

Calculadora de préstamoCalculadora de hipoteca

Cuándo encaja cada uno

  • El préstamo personal deja el destino en el contrato y no constituye hipoteca sobre la vivienda desde el primer día. El plazo, más corto, sube la cuota.
  • La hipoteca encaja cuando compras vivienda y el plazo largo es lo que reduce la mensualidad. El tipo es el que firme esa entidad.
  • Si dejas de pagar una hipoteca, la garantía es la vivienda. Si dejas de pagar un préstamo personal, la deuda sigue siendo exigible sobre tu patrimonio.

Amortizar antes de tiempo

En un préstamo personal, la comisión es la del contrato. En un crédito inmobiliario de la Ley 5/2019, el artículo 23 limita la compensación y, además, no puede pasar de la pérdida financiera del prestamista.

  • Tipo variable: el contrato elige un solo tope. El 0,15% del capital reembolsado durante los cinco primeros años, o el 0,25% durante los tres primeros.
  • Tipo fijo: el 2% durante los diez primeros años, y el 1,5% a partir de entonces.

Fuentes: Ley 5/2019, de 15 de marzo, artículo 23, y Resolución del Banco de España de 17 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19481), tipo medio de agosto de 2026.

Ley 5/2019 en el BOE · Tipo medio de agosto de 2026