Trabajo y nómina
Permiso de nacimiento 2026: semanas y prestación
Por Redacción Malunea · Modificado el · Fuentes: BOE, Seguridad Social
Esta guía trata el permiso del régimen general (Estatuto de los Trabajadores); el personal funcionario se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público. El permiso por nacimiento y cuidado de menor dura 19 semanas para cada progenitor y es individual e intransferible. En una familia monoparental son 32 semanas (6 obligatorias, 22 hasta los 12 meses y 4 hasta los 8 años). Las seis primeras, justo después del parto, son obligatorias y a jornada completa. Las otras 13 se reparten en 11 semanas que se pueden usar hasta que el menor cumple 12 meses y 2 semanas que se pueden usar hasta los 8 años. La Seguridad Social paga un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora mientras disfrutas el permiso. El Real Decreto-ley 9/2025, publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, añadió tres semanas: una al primer año y las 2 hasta los 8 años. Las cifras de 19 y 11 semanas valen para los nacimientos desde el 31 de julio de 2025; en los producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 la ley solo extiende las 2 semanas hasta los 8 años. Es información general: tu caso lo resuelve el INSS.
Cuántas semanas son y cómo se reparten
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 48.4) suspende el contrato durante 19 semanas a la madre biológica y al progenitor distinto de la madre biológica. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, son 32 semanas. Esta es la distribución de las 19 semanas de cada persona (en monoparentalidad, 6 + 22 + 4 = 32):
| Tramo | Semanas | Cuándo se disfruta |
|---|---|---|
| Obligatorias | 6 | Ininterrumpidas, justo después del parto y a jornada completa. |
| Voluntarias del primer año | 11 | Hay que usarlas antes de que el menor cumpla 12 meses: desde que acaba el tramo obligatorio, en periodos semanales seguidos o por separado. |
| Voluntarias hasta los 8 años | 2 | En periodos semanales, juntas o por separado, hasta que el menor cumple 8 años. |
| Total | 19 | Para cada progenitor. |
La madre biológica puede anticipar el inicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. Si el neonato debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión puede computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, desde la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de ese cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria para la madre biológica. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro puede usar toda la parte del permiso, o la que quede.
Las once y las dos semanas voluntarias pueden disfrutarse a jornada completa o parcial si hay acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Para el personal funcionario, el Estatuto Básico del Empleado Público fija la misma duración de 19 semanas y el mismo reparto, según la Seguridad Social.
Qué cambió con el Real Decreto-ley 9/2025
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, añadió tres semanas al permiso general, según su exposición de motivos: una al bloque del primer año (las voluntarias pasaron de 10 a 11, de modo que el reparto de 6 + 10 pasó a 6 + 11) y las dos semanas hasta los 8 años. También fijó en 32 semanas el permiso de las familias con una sola persona progenitora (6 obligatorias, 22 hasta los 12 meses y 4 hasta los 8 años) y añadió el apartado 4 al artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social: hay que estar de alta o en situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso. Se publicó en el BOE el 30 de julio de 2025 y entró en vigor el 31 de julio. El Congreso acordó su convalidación por resolución de 9 de septiembre de 2025.
Su disposición transitoria única extiende solo las dos semanas hasta los 8 años (cuatro en monoparentalidad) a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. En esos casos, el disfrute de esas semanas y la prestación económica correspondiente se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho. Por eso las cifras de 19 y 11 semanas valen para los nacimientos desde el 31 de julio de 2025: si tu hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, la ley solo menciona esas dos semanas hasta los 8 años, y el reparto exacto de tus semanas conviene mirarlo en la página de la Seguridad Social sobre duración de la prestación.
Cuánto se cobra
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor es un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora (Ley General de la Seguridad Social, artículo 179.1). Con carácter general, la base reguladora parte de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante. Es decir, del segundo mes anterior al del nacimiento, no del mes inmediatamente anterior. Si entraste en la empresa el mes anterior al nacimiento o en el mismo mes, el artículo 179.2 fija otra base y el 179.3 permite una resolución provisional, que el INSS recalcula después si la base resulta distinta. Esta guía no calcula tu importe: depende de tu cotización.
Si estabas cobrando una prestación por desempleo, esta se suspende durante el permiso por nacimiento (Ley General de la Seguridad Social, artículo 271.1.b) y se reanuda después con la duración que quedaba y la cuantía que tenía (artículo 284.2).
Qué cotización necesitas
Los requisitos dependen de tu edad y son los que fija el artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social. En el nacimiento cuenta la edad que tienes cumplida al empezar el descanso (el parto sirve de referencia para comprobar los días cotizados, artículo 178.2). En la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, cuenta la edad en la fecha de la resolución o decisión (artículo 178.1).
| Tu edad al empezar el descanso | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | Ninguna. |
| De 21 a 25 años | 90 días cotizados en los siete años anteriores al inicio del descanso, o 180 días a lo largo de la vida laboral. |
| 26 años o más | 180 días cotizados en los siete años anteriores al inicio del descanso, o 360 días a lo largo de la vida laboral. |
Además, al inicio de cada uno de los periodos de descanso tienes que estar de alta o en situación asimilada al alta. Tu informe de vida laboral te dice cuántos días tienes cotizados.
Si no llegas a la cotización mínima pero cumples el resto de requisitos, la ley prevé un subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor (Ley General de la Seguridad Social, artículos 181 y 182). Cubre el descanso obligatorio de seis semanas, con 14 días naturales más en familia numerosa o monoparental, nacimiento múltiple o discapacidad del 65 % o más de la persona beneficiaria o del menor. La cuantía es el 100 % del IPREM vigente, o la base reguladora si esta es menor. Consulta con el INSS si te corresponde.
Ampliaciones
- Nacimiento múltiple: 1 semana más para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo: 1 semana más para cada progenitor.
- Hospitalización del recién nacido: si el neonato necesita hospitalización a continuación del parto por más de siete días, el periodo se amplía en tantos días como esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
- Familia con una sola persona progenitora: puede disfrutar las ampliaciones completas previstas para las familias con dos personas.
Cómo se pide
- A la empresa: tienes que comunicar con una antelación mínima de quince días que vas a ejercer el derecho de las semanas voluntarias, en los términos que fije el convenio colectivo, si lo hay.
- A la Seguridad Social: puedes solicitar la prestación en el servicio en línea de la sede electrónica de la Seguridad Social. Si prefieres no hacerlo en línea, puedes descargar el formulario y presentarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o enviarlo por correo a la Dirección Provincial del INSS más cercana a tu domicilio.
- El certificado de empresa: si eres persona trabajadora por cuenta ajena, la Seguridad Social ofrece un modelo de certificado de empresa para esta prestación.
Esta web no tramita nada. La Seguridad Social tiene, además, un formulario específico para solicitar el disfrute en múltiples periodos.
Qué no cubre esta guía
Aquí se explica el permiso del régimen general y el cuadro de 19 semanas. De las 32 semanas de las familias monoparentales solo se da el reparto de 6 + 22 + 4. Tampoco se calcula el importe de la prestación ni se tratan los casos de autónomos. Si necesitas saber en qué fecha acaba el primer año del menor o cuándo cae una semana concreta, usa un calendario o una calculadora de fechas. Para el sueldo que te queda cada mes, mira la guía de cómo leer tu nómina. Cualquier duda sobre tu expediente se resuelve con el INSS: lo que vale es su resolución.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento hay en 2026?
19 semanas para cada progenitor: 6 obligatorias, 11 que pueden usarse hasta los 12 meses del menor y 2 hasta los 8 años. Si solo hay una persona progenitora son 32 semanas: 6 obligatorias, 22 hasta los 12 meses y 4 hasta los 8 años. Las cifras de 19 y 11 semanas valen para los nacimientos desde el 31 de julio de 2025. En los producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, la ley solo extiende las 2 semanas hasta los 8 años.
¿Qué semanas son obligatorias?
Las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que se disfrutan a jornada completa. En la adopción y el acogimiento se cuentan desde la resolución judicial o la decisión administrativa.
¿Puedo pasarle mis semanas al otro progenitor?
No. El derecho es individual de cada persona trabajadora y no se puede transferir al otro progenitor.
¿Cuánto cobro durante el permiso?
El subsidio equivale al 100 % de la base reguladora. Con carácter general, la base reguladora parte de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, que es el nacimiento. Esta guía no calcula tu importe.
¿Qué cotización necesito para cobrar la prestación?
Depende de tu edad al empezar el descanso en el caso del nacimiento. Si tienes menos de 21 años, no se exige ningún periodo mínimo. De 21 a 25 años, 90 días cotizados en los últimos siete años o 180 en tu vida laboral. Con 26 años o más, 180 días en los últimos siete años o 360 en tu vida laboral. Además, tienes que estar de alta o en situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.
¿Con cuánta antelación debo avisar a la empresa?
Para las semanas voluntarias, con un mínimo de quince días de antelación, en los términos que fije el convenio colectivo si lo hay. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, la empresa puede limitar su disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito.
¿Cuándo se piden las 2 semanas extra en un nacimiento de 2024 o 2025?
Para los nacimientos producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, las dos semanas hasta los 8 años y su prestación se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026, sin un nuevo reconocimiento del derecho.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 48.4 a 48.6 (BOE-A-2015-11430). Duración de la suspensión por nacimiento, reparto de las semanas, ampliaciones y aviso a la empresa.
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 177 a 182 y 284 (BOE-A-2015-11724). Situaciones protegidas, requisitos de cotización según la edad, definición de la prestación económica, subsidio especial para quien no llega a la cotización mínima y relación con el paro.
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE-A-2025-15741). Publicado el 30 de julio de 2025 y en vigor el 31. Añadió una semana al primer año y las dos semanas hasta los 8 años; su disposición transitoria única fija desde cuándo se solicitan estas dos.
- Seguridad Social: duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Reparto de las 19 semanas, ampliaciones y reglas comunes. También recoge las normas para personal funcionario.
- Sede electrónica de la Seguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menor. El servicio en línea para solicitar la prestación. Esta web no la tramita.
- Seguridad Social: servicio Nacimiento y cuidado de menor, formularios y certificado de empresa. Formularios para presentar la solicitud en un CAISS o por correo, y el certificado de empresa.