Trabajo y nómina
Cobrar el paro y trabajar: qué dice el SEPE
Por Redacción Malunea · Modificado el · Fuentes: Seguridad Social, BOE, SEPE
Calculadora de la prestación por desempleo
Con carácter general, trabajar por cuenta ajena y cobrar el paro a la vez es incompatible. Hay dos formas de mantener el cobro: un trabajo a tiempo parcial con la compatibilidad solicitada, en el que se descuenta de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado, y el complemento de apoyo al empleo, que en una prestación contributiva nacida desde el 1 de abril de 2025 llega a partir del décimo mes si el paro reconocido dura más de doce meses. Si trabajas sin ninguna de las dos, el paro se suspende cuando el trabajo dura menos de doce meses y se extingue cuando dura doce meses o más. Esta guía trata del trabajo por cuenta ajena. Es información general: tu resolución del SEPE es la que vale.
La regla general y las dos excepciones
La Ley General de la Seguridad Social (artículo 282.2) y el SEPE dicen lo mismo: la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena. Hay dos excepciones que te permiten seguir cobrando algo:
- Trabajo a tiempo parcial con la compatibilidad solicitada: se descuenta del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Si pides la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, se aplica desde ese inicio. Si no, se aplica desde la fecha de tu solicitud, siempre que la presentes antes de que pasen doce meses desde el inicio. La deducción también se aplica si cobrabas por perder un trabajo y consigues uno nuevo a tiempo parcial, o si tenías varios contratos a tiempo parcial y pierdes uno.
- Complemento de apoyo al empleo (CAE): en las prestaciones contributivas, un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial puede compatibilizarse como CAE si se cumplen las condiciones de la sección siguiente.
El SEPE añade un aviso importante: si ocurre algo que suspende o extingue tu prestación y no se lo comunicas mientras sigues cobrando, se considera una infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación. Por eso conviene comunicar el trabajo en cuanto sepas que va a empezar.
Si trabajas y no tienes compatibilidad
Lo que pasa depende de cuánto dura el trabajo. La ley habla de doce meses (artículos 271.1.d y 272.c):
- Menos de doce meses: la prestación se suspende mientras trabajas. La suspensión interrumpe el pago y no reduce los días que te quedan. Al terminar, puedes pedir la reanudación acreditando que ha acabado la causa de suspensión y que es una situación legal de desempleo. Cobras el periodo que restaba, con la base y el porcentaje que tenías al suspenderse.
- Doce meses o más: el derecho se extingue (artículo 272.c). Si se te reconoce una nueva prestación, puedes elegir entre reabrir la inicial por el periodo que restaba o cobrar la generada con las nuevas cotizaciones. Esa opción, según el artículo 269.3, se da cuando has hecho uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación. Si eliges la anterior, las cotizaciones de la que no eliges no se pueden usar después para otra prestación.
La página del SEPE sobre trabajo a tiempo parcial expresa este límite en 360 días de contrato (del trabajo o de los trabajos realizados) en lugar de doce meses. Si tu contrato está cerca de ese umbral, consulta al SEPE cómo cuenta el tuyo.
El plazo para pedir la reanudación está redactado como «quince días siguientes» en la ley y en la página del SEPE, sin precisar si son hábiles. La regla general de la Ley 39/2015 (artículo 30.2) es que los plazos señalados por días son hábiles, salvo que una ley disponga otro cómputo, pero esta guía no confirma cómo se cuenta este plazo concreto. Lo prudente es pedirla en cuanto acabe el trabajo: el SEPE explica que, si la solicitas más tarde, cobras desde la fecha de la solicitud y pierdes tantos días de prestación como pasaron entre el nacimiento del derecho en tiempo y la presentación.
El complemento de apoyo al empleo (CAE)
Para las prestaciones contributivas nacidas desde el 1 de abril de 2025, el SEPE indica que la prestación es compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial como CAE si se dan estas condiciones:
- La prestación no es por un ERTE ni por el Mecanismo RED.
- La duración reconocida es superior a 12 meses, que en la escala de la ley equivale a una prestación de al menos 14 meses (420 días).
- Has devengado los 9 primeros meses de la prestación.
- Una vez devengados esos 9 meses, empiezas un trabajo a tiempo completo o parcial (salvo que seas personal funcionario o estatutario) o cambia la parcialidad del que ya tenías. Según el SEPE, si durante los 9 primeros meses ya compatibilizabas un contrato a tiempo parcial y lo mantienes, sigues con esa misma compatibilidad y no se te reconoce el CAE de oficio.
- La empresa no tiene un ERTE tramitado en el momento de contratarte y no has trabajado en ella en los 12 meses anteriores. Tampoco puedes ser cónyuge ni pariente, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, del empresario ni de quienes ocupen cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la sociedad (artículo 282.3).
El CAE se reconoce de oficio, es decir, no hay que pedirlo. Si prefieres no cobrarlo, puedes pedir que la prestación se suspenda (la ley lo llama desistir de la compatibilidad). Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes a la efectividad del CAE, la suspensión se cuenta desde el inicio del trabajo; si lo pides después, desde la fecha de tu solicitud, y el SEPE añade que ha de ser antes de que acabe la relación laboral que originó el CAE. Ten en cuenta la consecuencia: una vez suspendida, la prestación queda sujeta a las condiciones generales de reanudación por colocación, sin posibilidad de compatibilizarla a partir de entonces con un trabajo a tiempo parcial conforme al artículo 282.2 (disposición adicional 59.ª.1).
La disposición adicional 59.ª.5 prevé además que la prestación contributiva sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual supere el 375 % del IPREM (2.250 € con un IPREM de 600 €), «en la forma que se establezca reglamentariamente». Esta guía no recoge ningún desarrollo reglamentario de ese tope: consulta al SEPE si tu sueldo bruto mensual puede superarlo.
Si tu prestación nació antes del 1 de abril de 2025, el SEPE mantiene la compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial con deducción proporcional. Si además te concedieron más de 12 meses y has devengado 9, puedes pedir la compatibilidad como CAE con un trabajo a jornada completa que hagas desde el 1 de abril de 2025, con las mismas condiciones sobre la empresa. Aquí sí tienes que solicitarlo: dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, se cobra desde el inicio; fuera de plazo, desde la solicitud si la relación laboral sigue vigente.
Cuánto es el CAE en 2026 y cuánto dura
La ley fija el CAE como un porcentaje del IPREM, que en 2026 es de 600 € al mes. La cuantía depende del mes de prestación en que lo cobras y de tu jornada pactada al inicio de la compatibilidad. Esta es la tabla del SEPE:
| Mes de prestación | Jornada completa | Parcial de 75 % o más | Parcial de 50 % a menos de 75 % | Parcial de menos de 50 % | Duración máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| Mes 10 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 30 días |
| Mes 11 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 60 días |
| Mes 12 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 90 días |
| Meses 13 a 15 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 180 días |
| Meses 16 a 18 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € | 180 días |
| Meses 19 a 21 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € | 180 días |
| Meses 22 a 24 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € | 180 días |
Qué conviene saber de cómo funciona:
- La duración del CAE depende del mes en que empiezas a compatibilizar: 30 días en el mes 10, 60 en el 11, 90 en el 12 y 180 a partir del mes 13. Nunca puede pasar de 180 días ni de la duración máxima de tu prestación.
- Cada día de CAE consume un día de tu prestación, con independencia del importe que cobres.
- Si ya has cobrado la duración máxima del CAE, no puedes volver a compatibilizar la misma prestación si nació desde el 1 de abril de 2025.
- Con un trabajo a tiempo completo, el SEPE no cotiza a la Seguridad Social. Con tiempo parcial, cotiza reduciendo la base en proporción al tiempo trabajado.
- Un cambio posterior de jornada o un pluriempleo no modifica la cuantía fijada al empezar la compatibilidad, pero esa cuantía baja con el mes de prestación según la tabla (por ejemplo, desde el mes 16). Si acaba un trabajo y mantienes otro, la ley prevé un ajuste de la cuantía que tiene en cuenta la jornada ordinaria pactada y el mes de prestación.
Si el trabajo que originó el CAE acaba o se suspende, o se interrumpe tu actividad fija discontinua, tienes que comunicarlo al SEPE en los 15 días hábiles siguientes. La prestación se suspende y puedes reanudarla sin compatibilidad si acreditas situación legal de desempleo y estás inscrito como demandante. Si no lo comunicas y el SEPE lo detecta, te da de baja desde la fecha del cese.
Si eres fijo discontinuo: reanudar o pedir un paro nuevo
Las dos primeras filas siguen la pregunta frecuente oficial del SEPE sobre personas fijas discontinuas: si se dan las dos, el SEPE indica que puedes optar entre reanudar el paro suspendido y pedir uno nuevo. La tercera fila no sale de esa pregunta frecuente, sino de la ley (artículo 271.1.l y 271.3.e).
| Pregunta | Qué puedes hacer |
|---|---|
| ¿Ha terminado la campaña, tu paro está suspendido y no se ha extinguido porque el trabajo realizado fue de menos de 360 días (si hubo varios trabajos, se suman, siempre que no hayas reanudado la prestación entre ellos)? | Puedes reanudarlo y cobrar los días que te queden. Lo cotizado desde que nació esa prestación se tendrá en cuenta para una prestación posterior. |
| ¿Has cotizado a desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumples el resto de requisitos? | Puedes pedir una prestación nueva. La que habías suspendido al empezar la campaña queda extinguida. |
| ¿Te han llamado a reiniciar la actividad y no te has reincorporado, sin causa justificada? | Tu prestación se suspende (artículo 271.1.l). Para reanudarla tienes que acreditar una nueva situación legal de desempleo y pedirlo en los 15 días hábiles siguientes (artículo 271.3.e); si no, el SEPE te reconoce la prestación desde la fecha de la solicitud y pierdes días. |
Antes de elegir entre reanudar y pedir una prestación nueva, mira tu resolución, donde figuran los días de derecho.
Cómo comunicar el trabajo al SEPE
Según el SEPE, en cuanto sepas que vas a empezar a trabajar a tiempo parcial, comunícalo en tu Área personal con DNI electrónico, certificado o Cl@ve permanente, por teléfono en el servicio de atención a la ciudadanía o en la oficina de prestaciones con cita previa. El SEPE tiene modelos oficiales de solicitud del complemento de apoyo al empleo y de desistimiento. Esta web no presenta ninguno.
Qué no cubre esta guía
Aquí se explican las reglas del trabajo por cuenta ajena y las cifras de 2026 que publica el SEPE. No se calcula cuánto te descontarían por tu jornada, ni se trata el trabajo por cuenta propia ni el pago único de la prestación. Para estimar cuánto cobrarías de paro, usa la calculadora del paro. La guía de finiquito e indemnización explica lo que debe pagarte la empresa al terminar un contrato. Si tu situación es dudosa, lo que vale es lo que resuelva el SEPE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro y trabajar a la vez?
Como regla general no: el trabajo es incompatible con la prestación. Las excepciones son el trabajo a tiempo parcial con la compatibilidad solicitada y el complemento de apoyo al empleo de las prestaciones contributivas que cumplen las condiciones del SEPE.
¿Qué pasa con mi paro si empiezo a trabajar menos de un año?
Si no tienes compatibilidad, la prestación se suspende mientras trabajas. Al terminar el contrato puedes pedir la reanudación, siempre que acredites que has quedado en situación legal de desempleo, y cobras los días que te quedaban con la base y el porcentaje que tenías.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la compatibilidad con un trabajo a tiempo parcial?
Si la pides en los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, se aplica desde ese inicio. Si no, se aplica desde la fecha de la solicitud, siempre que la presentes antes de que pasen doce meses desde el inicio de la relación laboral.
¿Qué es el complemento de apoyo al empleo?
Es la forma en que la prestación contributiva se compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial cuando se cumplen las condiciones del SEPE. Tiene una cuantía y una duración máxima que dependen del mes de prestación y de la jornada, como muestra la tabla de esta guía.
Soy fijo discontinuo: ¿reanudo mi paro o pido uno nuevo?
Según el SEPE, puedes reanudar el paro suspendido si el trabajo realizado (o los trabajos, sumados y sin reanudar la prestación entre ellos) no llegó a 360 días, o pedir uno nuevo si has cotizado a desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumples el resto de requisitos. En el segundo caso el paro suspendido queda extinguido.
¿Y si trabajo por cuenta propia?
Esta guía no lo trata. Las reglas del trabajo por cuenta propia son distintas: consulta la ficha del SEPE sobre incompatibilidades o pregunta antes de empezar la actividad.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 269, 271, 272 y 282 y disposición adicional 59.ª (BOE-A-2015-11724). El artículo 282 regula las incompatibilidades; la disposición adicional 59.ª, el complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva.
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235). Creó el complemento de apoyo al empleo. Para las prestaciones contributivas se aplica desde el 1 de abril de 2025.
- SEPE: incompatibilidad y compatibilidad. Regla general, trabajo a tiempo parcial con compatibilidad solicitada y plazo de 15 días hábiles.
- SEPE: compatibilidad con trabajo a tiempo parcial. Qué ocurre al acabar el contrato y cómo comunicar el trabajo.
- SEPE: complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva. Condiciones, duración, cuantías y obligación de comunicar el cese en el trabajo.
- SEPE: suspensión, reanudación o extinción. Cuándo se suspende o se extingue el paro por trabajar y cómo se reanuda.
- SEPE: persona fija discontinua, reanudar el paro o pedir uno nuevo. Pregunta frecuente oficial en la que se basan las dos primeras filas de la tabla de personas fijas discontinuas de esta guía.
- SEPE: cuantías anuales. IPREM mensual de 600 € en 2026, base de los importes en euros de la tabla.
- Ley 39/2015, artículo 30 (BOE-A-2015-10565). Si un plazo se señala por días y la norma no dice otra cosa, los días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.